Política

Lista Comisión de Gobernación para atender renuncia de Fausto: Olivio

López Mújica explicó que en caso de renuncia por caso grave, el artículo 55 señala que esto será calificado por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia
López Mújica explicó que en caso de renuncia por caso grave, el artículo 55 señala que esto será calificado por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia

El presidente de ese órgano legislativo recordó que la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece que es atribución del Congreso del Estado “aceptar o rechazar la renuncia que presente el Gobernador del Estado, o las licencias que éste solicite

Morelia, Michoacán, 19 de junio de 2014.- La Comisión de Gobernación del Congreso de Michoacán atenderá con puntualidad el documento oficial que notifica la renuncia al cargo del gobernador del Estado, Fausto Vallejo Figueroa.

El presidente de ese órgano legislativo, Olivio López Mújica, recordó que la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece que es atribución del Congreso del Estado “aceptar o rechazar la renuncia que presente el Gobernador del Estado, o las licencias que éste solicite para separarse de sus funciones por más de treinta días”.

Explicó que en caso de renuncia por caso grave, el artículo 55 señala que esto será calificado por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.

Apuntó que una vez que el documento de referencia ha sido entregado a la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura, el artículo 223 de la Ley Orgánica y de Procedimientos, señala que el Congreso deberá reunirse en el recinto “a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que tome conocimiento de la solicitud de licencia o renuncia o haya ocurrido la falta, para los efectos de sus atribuciones constitucionales”.

En esa sesión, explicó, el documento presentado por el Ejecutivo será leído al Pleno y posteriormente, turnado para su estudio y dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Cabe señalar que la primera está integrada por los diputados Olivio López Mújica, Jaime Darío Oseguera Méndez, Fidel Calderón Torreblanca, Alfonso Martínez Alcázar y Sergio Enrique Benítez Suárez, en tanto que en la Comisión de Puntos Constitucionales participan los legisladores José Sebastián Naranjo Blanco, Víctor Manuel Barragán Garibay, Armando Hurtado Arévalo, Elías Ibarra Torres y Laura González Martínez.

López Mújica apuntó que el artículo 57 de la Constitución del Estado precisa que cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.

Una vez hecha la designación, y en apego a lo establecido en el artículo 59, el gobernador, “al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de Michoacán; y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden».

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