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Municipios de Michoacán podrían contratar créditos hasta por 724.7 mdp

En cualquier caso deberán pagarse los créditos en su totalidad dentro del período constitucional de la administración municipal que contrate el crédito, a más tardar el día 11 de agosto de 2015
En cualquier caso deberán pagarse los créditos en su totalidad dentro del período constitucional de la administración municipal que contrate el crédito, a más tardar el día 11 de agosto de 2015

La autorización fue aprobada por la madrugada por el Congreso del Estado en respuesta a la iniciativa del Ejecutivo estatal para reactivar la economía en los municipios; los recursos se destinarían a financiar obras, acciones e inversiones públicas productivas para proyectos de infraestructura social

Morelia, Mich., 31 de diciembre de 2013.- Durante la Segunda Sesión Extraordinaria de ayer, que terminó por la madrugada de este martes, el pleno de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen mediante el cual autoriza a los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, a gestionar y contratar créditos o empréstitos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo “Banobras, S.N.C.”, uno o varios créditos o empréstitos.

Lo anterior, para que los destinen a financiar obras, acciones e inversiones públicas productivas para proyectos de infraestructura social en términos de lo que disponen los artículos 33 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; hasta por $724´777,153.00 (Setecientos veinticuatro millones, setecientos setenta y siete mil, ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).

A continuación, los montos para cada municipio:

N° Municipio Monto

1 Acuitzio 2´128,467.00

2 Aguililla 3´418,665.00

3 Álvaro Obregón 3´755,389.00

4 Angamacutiro 4´479,275.00

5 Angangueo 2´717,653.00

6 Apatzingán 11´157,256.00

7 Áporo 1´164,209.00

8 Aquila 17´103,814.00

9 Ario 7´831,203.00

10 Arteaga 9´101,375.00

11 Briseñas 1´336,228.00

12 Buenavista 3´025,444.00

13 Carácuaro 6´694,056.00

14 Coahuayana 1´541,137.00

15 Coalcomán de Vázquez P 9´228,805.00

16 Coeneo 7´053,234.00

17 Cojumatlán de Régules 1´749,938.00

18 Contepec 10´970,054.00

19 Copándaro 2´353,569.00

20 Cotija 3´748,192.00

21 Cuitzeo 4´942,241.00

22 Charapan 4´209,078.00

23 Charo 2´836,140.00

24 Chavinda 1´727,694.00

25 Cherán 5´468,704.00

26 Chilchota 7´452,543.00

27 Chinicuila 5´551,068.00

28 Chucándiro 1´426,397.00

29 Churintzio 791,522.00

30 Churumuco 5´602,172.00

31 Ecuandureo 3´008,093.00

32 Epitacio Huerta 7´834,182.00

33 Erongarícuaro 3´976,816.00

34 Gabriel Zamora 2´838,669.00

35 Hidalgo 19´423,913.00

36 Huandacareo 1´717,823.00

37 Huaniqueo 3´004,136.00

38 Huetamo 15´653,672.00

39 Huiramba 2´444,079.00

40 Indaparapeo 3´099,915.00

41 Irimbo 3´781,336.00

42 Ixtlán 1´222,764.00

43 Jacona 3´665,698.00

44 Jiménez 4´020,107.00

45 Jiquilpan 2´204,641.00

46 José Sixto Verduzco 6´627,159.00

47 Juárez Benito 4´614,127.00

48 Jungapeo 8´859,865.00

49 Lagunillas 1´340,228.00

50 La Huacana 11´608,111.00

51 La Piedad 5´995,842.00

52 Lázaro Cárdenas 5´573,152.00

53 Los Reyes 7´881,307.00

54 Madero 11´324,216.00

55 Maravatío 23´600,644.00

56 Marcos Castellanos 1´226,482.00

57 Morelia 43´966,157.00

58 Morelos 4´259,718.00

59 Múgica 6´239,193.00

60 Nahuátzen 9´022,338.00

61 Nocupétaro 8´647,795.00

62 Nuevo Parangaricutiro 1´483,097.00

63 Nuevo Urecho 2´422,002.00

64 Numarán 1´413,627.00

65 Ocampo 8´022,087.00

66 Pajacuarán 3´397,277.00

67 Panindícuaro 7´565,152.00

68 Parácuaro 8´115,801.00

69 Paracho 9´108,543.00

70 Pátzcuaro 15´798,845.00

71 Penjamillo 6´269,286.00

72 Peribán 1´153,780.00

73 Purépero 999,931.00

74 Puruándiro 23´067,447.00

75 Queréndaro 4´351,395.00

76 Quiroga 4´327,970.00

77 Sahuayo 3´300,707.00

78 San Lucas 6´198,425.00

79 Santa Ana Maya 3´087,340.00

80 Salvador Escalante 9´874,857.00

81 Senguio 6´740,094.00

82 Susupuato 5´993,269.00

83 Tacámbaro 11´954,004.00

84 Tancítaro 5´692,016.00

85 Tangamandapio 5´510,082.00

86 Tangancícuaro 2´989,872.00

87 Tanhuato 2´866,348.00

88 Tarétan 1´068,865.00

89 Tarímbaro 4´169,694.00

90 Tepalcatepec 2´419,342.00

91 Tingambato 2´022,918.00

92 Tingüindín 1´734,725.00

93 Tiquicheo de Nicolás R. 10´321,668.00

94 Tlalpujahua 5´753,317.00

95 Tlazazalca 1´654,876.00

96 Tocumbo 1´280,601.00

97 Tumbiscatío 3´631,561.00

98 Turicato 20´993,186.00

99 Tuxpan 6´466,745.00

100 Tuzantla 9´620,402.00

101 Tzintzuntzan 3´791,882.00

102 Tzitzio 8´470,717.00

103 Uruapan 21´492,137.00

104 Venustiano Carranza 3´128,174.00

105 Villamar 2´291,267.00

106 Vista hermosa 1´624,392.00

107 Yurécuaro 3´080,332.00

108 Zacapu 7´548,213.00

109 Zamora 10´008,216.00

110 Zináparo 867,616.00

111 Zinapécuaro 9´825,746.00

112 Ziracuaretiro 2´748,826.00

113 Zitácuaro 27´810,781.00

Total 724´777,153.00

Se autoriza para que el monto máximo de cada crédito o empréstito que individualmente decida contratar cada Municipio del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los plazos para su pago, se determinen en lo particular en el correspondiente contrato de apertura de crédito que al efecto se suscriba, en el entendido que los créditos o empréstitos podrán contratarse en el ejercicio fiscal 2013 y/o 2014 inclusive, pero en cualquier caso deberán pagarse en su totalidad dentro del período constitucional de la administración municipal que contrate el crédito (2012-2015); esto es, a más tardar el día 11 del mes de agosto del año 2015.

Los Municipios podrán negociar con Banobras, S.N.C., los términos y condiciones del(los) crédito(s) o empréstito(s) que cada uno de ellos decida contratar, en el entendido que para la determinación del monto de cada crédito o empréstito deberá considerarse que los recursos que anualmente destine el municipio de que se trate para el pago del servicio de la deuda que derive del(los) crédito(s) o empréstito(s) que individualmente contrate, con cargo a los recursos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (“FAIS”), incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y cualquier otro concepto; así como los recursos necesarios para el pago del(los) crédito(s) o empréstito(s) que el municipio de que se trate hubiere contratado utilizando como fuente de pago recursos del FAIS.

Estos, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) de los derechos e ingresos que individualmente le correspondan del FAIS, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo que se precisa en el Artículo 5° del presente Decreto.

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