Política

Municipios volverían a trasladar dominio de predios

Para Daniela de los Santos, los candados impuestos recientemente a los ayuntamientos entorpecen la posibilidad de realizar nuevas obras públicas, como escuelas y mercados
Para Daniela de los Santos, los candados impuestos recientemente a los ayuntamientos entorpecen la posibilidad de realizar nuevas obras públicas, como escuelas y mercados

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda del Congreso del Estado, Daniela de los Santos señala que está en estudio una iniciativa para regresar dicha facultad a los municipios, misma que les fue retirada en la reforma aprobada en 2011

Morelia, Mich., 29 de julio de 2013.- Al ser un tema prioritario para los municipios, la diputada Daniela de los Santos Torres proyectó que en el segundo período ordinario de sesiones del Congreso del Estado pudiera aprobarse la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en su artículo 136.

Lo anterior, devolverá a los gobiernos locales la facultad de donar, comodatar o realizar cualquier acto de traslado de dominio de áreas de donación en beneficio de los ciudadanos, como venía ocurriendo antes en reformas presentadas en el año de 2011.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado lamentó que en el pasado se hayan puesto “candados” a la legislación y los municipios no tuvieran acceso a las tierras para que a través de instancias gubernamentales o asociaciones civiles se pudiera dotar de infraestructura básica a colonias y fraccionamientos.

Mencionó que dos gobiernos locales recurrieron al amparo, se trata de Uruapan y Zamora, otorgándoles la razón. Es precisamente por la necesidad de nuevas obras, sobre todo escuelas y mercados, que surgió la iniciativa de reformar la Ley Orgánica Municipal, que se espera sea aprobada, toda vez que se encuentra en análisis en las Comisiones de Fortalecimiento Municipal y Límites Municipales y de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo vigente, en su Título VII denominado: De Los Bienes Municipales, señala la conformación del patrimonio municipal, los tipos de bienes y los procedimientos y requisitos relativos al destino, gravamen, permuta, enajenación, y demás actos traslativos de dominio de los cuales pueden ser objeto.

La redacción vigente del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, pretende y logra brindar seguridad en el uso y destino de las áreas de donación, esta resulta en demasía al impedir la transferencia de la propiedad de inmuebles municipales a favor de otros niveles de gobierno, complicando así la adecuada dotación de equipamiento urbano en beneficio de la población.

Es por lo anterior y con el objetivo de solucionar la problemática detectada, que se propone la iniciativa en mención, con la cual, prevalece la protección del patrimonio municipal de enajenaciones a criterio, pero a la vez permite a los ayuntamientos disponer de sus predios para poder responder a las necesidades de equipamiento urbano.

Para lograr esto, se propone agregar al primer párrafo del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el señalamiento de que “los bienes inmuebles municipales adquiridos mediante donación de desarrollos habitacionales, transferencia o enajenación por parte del Gobierno Federal o Estatal, sólo podrán ser transferidos o enajenados a favor de a favor del propio Gobierno Federal, Estatal y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal”.

En congruencia con las modificaciones aprobadas recientemente al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, en donde se resalta la importancia de las áreas verdes para el desarrollo de la población, la iniciativa propone modificar la redacción del segundo párrafo del mismo artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, estableciendo en éste, la prohibición de venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier otro acto de enajenación de las áreas verdes municipales adquiridas por cualquier vía.

Aunado a esto y en el mismo sentido del párrafo anterior, se planteó establecer en el tercer párrafo del artículo objeto de la presente iniciativa, que las áreas verdes de donación deberán ser espacios forestados y equipados como tales por parte del fraccionador en términos del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.

Finalmente, se propone derogar el cuarto párrafo del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, ya que al establecer como obligación contar con la aprobación mayoritaria para los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano por parte de los vecinos del desarrollo que generó el área de donación, en la práctica, esto más que brindar un beneficio, genera conflicto entre los vecinos resultando esto en inoperancia y conflicto para los ayuntamientos.

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