Política

Nestora Salgado podría perder su escaño en el Senado

Sobre los requisitos negativos —las restricciones contempladas en la ley para el ejercicio del cargo— la autoridad los dio por satisfechos tomando como base la buena fe y dado que en ese momento no se contaba con ningún elemento que indicara una supuesta doble nacionalidad
Sobre los requisitos negativos —las restricciones contempladas en la ley para el ejercicio del cargo— la autoridad los dio por satisfechos tomando como base la buena fe y dado que en ese momento no se contaba con ningún elemento que indicara una supuesta doble nacionalidad

Admite el INE que no verificó la doble nacionalidad de la candidata del Morena, sin embargo, advierte que si existe queja, indicio de incumplimiento o impugnación, se verificarán nuevamente los requisitos de elegibilidad cuando se declare la validez de la elección

Ciudad de México, 31 de mayo de 2018.- El Instituto Nacional Electoral (INE) verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para otorgar a Nestora Salgado el registro como candidata al Senado de la República por el Principio de Mayoría Relativa de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y de Representación Proporcional de Morena.

La autoridad constató la entrega de la documentación que acredita que cuenta con la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos al día de la elección y ser originaria o residente de la entidad; requisitos positivos todos ellos, es decir, sobre los cuales debe demostrarse su cumplimiento.

Sobre los requisitos negativos —las restricciones contempladas en la ley para el ejercicio del cargo— la autoridad los dio por satisfechos tomando como base la buena fe y dado que en ese momento no se contaba con ningún elemento que indicara una supuesta doble nacionalidad.

Ello en apego a la tesis LXXVI/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual señala que “en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia”.

Estos requisitos se analizan cuando hay una queja, un indicio claro de incumplimiento o una impugnación del registro, o bien al momento de declarar la validez de las elecciones cuando la autoridad electoral nuevamente deberá verificar que las y los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad.

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