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Nuevos directivos del Morena tendrán que separarse de sus cargos públicos: TEPJF

La Sala Superior revocó el oficio de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Morena en el que argumenta la actualización de sus estatutos para que funcionarios públicos ocupen al mismo tiempo puestos al interior del partido

Ciudad de México, 18 de noviembre de 2022.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el oficio de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en el que argumenta la actualización de sus estatutos para que funcionarios públicos ocupen al mismo tiempo puestos al interior del partido.

En un boletín el TEPJF enfatizó que “los miembros de los órganos de dirección ejecutiva del partido deben separarse de su cargo como integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cualquier nivel de gobierno”.

El recurso JDC-1302/2022, fue aprobado el miércoles por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Indicó que “diversas personas que se ostentaron como militantes de Morena, así como candidaturas a congresistas nacionales, impugnaron la determinación anterior”.

Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó el oficio impugnado ya que determinó que la CNHJ de Morena carece de competencia para emitirlo.

La CNHJ “no cuenta con la facultad para determinar la vigencia y efectos de las reformas al Estatuto realizadas en el III Congreso Nacional Ordinario, ni para emitir normas que impliquen una carga para la militancia, respecto a reglas previamente establecidas en su normativa interna”, detalló el Tribunal.

Resaltó que solo el Instituto Nacional Electoral (INE), es quien cuenta con la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de cualquier modificación a los estatus de los partidos políticos y, “solo hasta dicho pronunciamiento, las modificaciones podrán entrar en vigor”.

Por otra parte, señaló que la finalidad de la CNHJ es de impartición de justicia al interior del partido, por lo que no tiene atribuciones para vincular a sus militantes a hacer del conocimiento de la separación de su cargo a los comités ejecutivos correspondientes, así como informar dicho cumplimiento a la CNHJ.

Insistió en que la verificación del cumplimiento a las normas estatutarias corresponde, en todo caso, al órgano de dirección ejecutiva respectiva. (CON INFORMACIÓN DE BAJO PALABRA)

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