Política

Obligarán a entes públicos de Michoacán a resarcir daños patrimoniales

La ley plantea que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial
La ley plantea que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial

La Comisión de Justicia en el Congreso del Estado aprobó la iniciativa del diputado Carlos Quintana para expedir la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios

Morelia, Michoacán, 06 de julio de 2017.- La Comisión de Justicia en reunión de trabajo aprobó el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios, normativa propuesta por el diputado Carlos Quintana, mediante la cual los michoacanos contarán con un mecanismo simple que les permita ser resarcidos en su perdidas y daños que el Estado haya realizado por negligencia u omisión de un actuar obligado.

En reunión de trabajo los diputados Ángel Cedillo, presidente de la Comisión de Justicia, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza y Ernesto Núñez integrantes de la misma, aprobaron el dictamen que será puesto a consideración del Pleno en la próxima sesión, el cual establece los procedimientos que deberá sustanciar la propia autoridad responsable para resarcir los daños y perjuicios casados.

Asimismo, la ley plantea que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será́ de dos años.

Cabe destacar que esta responsabilidad deberá determinarse mediante el Procedimiento de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de los Entes Públicos que se iniciará a petición de la parte interesada, instaurada ante el Ente Público presuntamente responsable, y cuyo órgano competente para conocer y resolver será su propia contraloría interna, conforme a las formalidades de un procedimiento administrativo creado también por esta Ley.

Finalmente el dictamen aprobado señala que con dicha Ley el Estado cumplirá y se tendrá que hacer responsable de sus actuaciones administrativas, cumpliendo el principio de “no dañar a nadie” y “dar a cada quien lo suyo”, y consolida las bases y los incentivos para que los entes públicos cumplan de una mejor manera con sus atribuciones y presten con mayor eficiencia los servicios públicos.

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