Política

Plantea Eduardo Orihuela regular medidas cautelares en procesos penales

Con la referida legislación estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la Dirección de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso: Orihuela Estefan
Con la referida legislación estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la Dirección de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso: Orihuela Estefan

A las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil fue turnada la Iniciativa de Ley de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso Penal en Michoacán, presentada por el diputado del PRI

Morelia, Michoacán, 02 de septiembre de 2014.- A las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil fue turnada la Iniciativa de Ley de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso Penal en Michoacán, presentada por el diputado Eduardo Orihuela Estefan.

En la exposición de motivos, el legislador señala que con la reforma a la Constitución federal en 1999, en su artículo 20 fracción I, se establece como condición para la concesión de la libertad bajo caución, que el delito imputado no fuera de los previstos como graves por la legislación.

“No obstante que el espíritu de esta reforma fue disminuir los casos en prisión preventiva, al paso del tiempo el resultado fue todo lo contrario”, señala el parlamentario, “puesto que, tanto la legislación federal como las locales, incrementaron paulatinamente las penas asignadas a los delitos, provocando una inflación de los llamados delitos graves y ante el debate de que la prisión preventiva, debiendo ser una excepción, se ha convertido en regla”, acotó Orihuela Estefan.

Por lo expuesto y ante el planteamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión y la Corte, sobre que la prisión preventiva contradice el principio de inocencia, uno de los ejes sobre los que descansa la constelación de garantías que conforma el derecho al debido proceso, los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, explicaron que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 5 cinco de marzo de 2014; se establece que corresponde a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

“Bajo esta tesitura es que expedimos esta Ley”, indicaron los parlamentarios, “la cual tendrá como objeto establecer y regular las autoridades responsables de la supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.”

Es de resaltar que con la referida legislación estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la Dirección de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, la cual estará integrada por un Director, una Unidad de Evaluación y una Unidad de Supervisión.

En este sentido, los servidores públicos de esta Dirección se regirán por los principios de Imparcialidad, Objetividad y Confidencialidad. Ahora, el Director de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, tendrá entre otras atribuciones la de determinar los programas y definir los métodos e instrumentos de supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares, a fin de garantizar el desarrollo del proceso y aplicar los procedimientos e instrumentos de evaluación que permitan identificar oportunamente, los riesgos que representa el sujeto de cautela, a efecto de contribuir a decretar la imposición o modificación de una medida cautelar adecuada en cada caso concreto.

De igual manera, la Unidad de Evaluación será el área responsable de realizar el procedimiento de evaluación a efecto de identificar los riesgos procesales que podría representar el imputado al enfrentar el proceso en libertad; mientras que la Unidad de Supervisión dará seguimiento y verificará el adecuado cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la autoridad jurisdiccional, para lo cual deberá poner en marcha programas de supervisión prácticos y eficientes que contribuyan a garantizar la comparecencia del imputado dentro del proceso.

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