Política

Plantea Fanny Arreola reforzar reinserción social de adolescentes en Michoacán

La diputada indicó que con esta iniciativa también pretenden que los adolescentes que cometen actos delictivos se sometan a psicólogos, a orientación sexual y educativa

Morelia, Michoacán, 22 de febrero de 2023.- Con la finalidad de reforzar la reinserción social de los adolescentes que cometen un delito, la diputada Fanny Lyssette Arreola Pichardo, en compañía de los legisladores Eréndira Isauro Hernandez y Marco Polo Aguirre Chavez, todos integrantes de la Representación Parlamentaria, presentaron una iniciativa para reformar y adicionar diversas fracciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes en el Estado de Michoacán de Ocampo.

En ese sentido, la diputada local por el distrito XXIII, manifestó que con esto se busca armonizar la legislación local con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de manera específica en su artículo 102.

De igual forma, en su exposición de motivos en la máxima tribuna del estado, indicó que con esta iniciativa también se pretende que los adolescentes que cometen actos delictivos se sometan a psicólogos, a orientación sexual y educativa a que tomen cursos para su reinserción, además dijo que si bien es cierto ya está en la Ley, con esto se refuerza el tema.

El Código de Justicia Especializada para Adolescentes de nuestra Entidad, es orden público e interés general y tiene como objeto la creación del Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la legislación para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables”, aseveró.

La diputada Arreola Pichardo, señaló que Este Código se aplica a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

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