Política

Plantea Miriam Tinoco sanciones contra funcionarios irresponsables

Miriam Tinoco explicó que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, se presenta de distintas maneras, por entrega extemporánea o por incumplimiento parcial
Miriam Tinoco explicó que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, se presenta de distintas maneras, por entrega extemporánea o por incumplimiento parcial

La diputada local propone desde la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo para todos aquellos que no entreguen la cuenta pública o reincidan en no presentar los informes trimestrales

Morelia, Michoacán, 15 de abril de 2019.- Con el objetivo de establecer sanciones que vayan desde la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo para todos aquellos que no entreguen la cuenta pública o reincidan en no presentar los informes trimestrales, la diputada Miriam Tinoco Soto presentará una iniciativa para reformar a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán.

La diputada integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, en la LXXIV Legislatura Local refirió que, es evidente que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, en los términos señalados constituye una obstrucción a la potestad soberana de este Poder de revisar, fiscalizar y dictaminar los informes de las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello.

Así también dijo que representa una obstrucción de la fiscalización superior, pues la ASM formula la propuesta de Plan Anual de Fiscalización a partir de los informes trimestrales y la Cuenta Pública, su detrimento va más allá del simple incumplimiento a una norma, tiene efectos directos en la falta de rendición de cuentas y de acceso a la información pública y en la obstrucción de justicia.

Miriam Tinoco hizo mención que dicho incumplimiento no se contempla en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, en sus capítulos I y II del título tercero relativo a las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves no se contemplan, en la especie se toma como un incumplimiento a la norma y los resultados jurídicos que producen son menores, relativos a las faltas administrativas no graves.

“En la situación actual, en Michoacán, y en forma general en el país pues ésta hipótesis normativa no existe a nivel nacional, es preferible en muchos casos para los entes fiscalizables no entregar cuenta pública o entregarla incompleta, pues el resultado será una sanción menor, tal vez una multa o una amonestación, es preferible y mucho más económico que cumplir con los postulados constitucionales anticorrupción que implica capacitación de personal, inversión en sistemas de cómputo y planeación que permitan la recopilación y consolidación de las respectivas cuentas públicas”.

En ese contexto, la legisladora recalcó que, si no se rinden cuenta públicas, no es posible conocer la información financiera de ayuntamientos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no se posible saber el estado de su deuda pública, de los bienes muebles e inmuebles que poseen, adquieren o enajenan, tampoco si su inversión se vincula a sus planes de desarrollo, información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas por mencionar solo algunos, y dificultan sobremanera, o de plano imposibilitan la fiscalización superior pues el órgano de mérito, no puede contemplar en su plan de fiscalización lo que no conoce.

Aunado a lo anterior Miriam Tinoco agregó que de ahí se deriva que los ayuntamientos prefieran no entregar, o que incluso Poderes del Estado prefieran entregarla incompleta a niveles del 30 u 50 por ciento, pues a pesar de la gravedad real que estima esta conducta, apenas tendrán sanción, porque las leyes de la materia no la contemplan como falta grave, que derive en la suspensión del empleo o incluso la inhabilitación del cargo público.

“Puede definirse como un instrumento que contiene la información contable, financiera, presupuestal, programática, económica, sobre deuda pública de evaluación del desempeño y en general de adecuación a cumplimiento del marco normativo relativo no solo a la gestión financiera, sino también patrimonial que rinden las entidades de manera consolidada para precisamente la rendición de cuentas, en este sentido la contabilidad gubernamental de los gobiernos Estatal y municipales, será la fuente para la formulación de la cuenta pública, misma que deberá constituirse con los estados financieros elaborados con las características que estipulen, así como en los informes que determinen las leyes”.

Miriam Tinoco explicó que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, se presenta de distintas maneras, por entrega extemporánea, por incumplimiento parcial, es decir, no contiene la información completa que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán.

Ante ello, la legisladora presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para establecer en la misma sanciones para quienes son responsables y no presentan la cuenta pública ni los informes trimestrales, mismas que son la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba