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Prepara Ernesto Núñez adecuación al Código Penal de Michoacán

En la actualidad, el artículo 22 del Código en mención únicamente hace referencia a la tentativa acabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado
En la actualidad, el artículo 22 del Código en mención únicamente hace referencia a la tentativa acabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado

A través de un nuevo artículo, el coordinador del PVEM en el Congreso del Estado propone que quienes desistan de ejecutar algún delito, o que impidan o intenten impedir su consumación, quedarán exentos de cualquier responsabilidad

Morelia, Michoacán, 25 de noviembre del 2018.-A fin de garantizar el Estado de Derecho en la entidad, con normas vigentes y actualizadas, lo cual es un deber de quienes representan a las y los ciudadanos en el Poder Legislativo, el coordinador parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ernesto Núñez Aguilar, planteará en tribuna una nueva adecuación al Código Penal del Estado de Michoacán.

Propuesta que consiste en adicionar un artículo a la normativa penal para que en materia de Tentativa Punible, él o los sujetos desertores de ejecutar un delito, o que impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente su consumación, quedarán exentos de responsabilidad, es decir, no se les impondrán cargos penales.

El legislador local recordó existen ocasiones en que uno o varios delito no se concretan por causas ajenas a la voluntad del agente, sin que la legislación penal permanezca indiferente, por lo que ante dicha eventualidad considera necesario adicionar ese artículo al Codigo Penal.

“Se tiene que especificar con claridad cuál es la situación jurídica si en materia de Tentativa, intervienen varios sujetos y desisten de la ejecución, por lo que, para satisfacer las exigencias de la seguridad jurídica es preciso, desplazar el límite de la punibilidad a un momento posterior y este límite debe ser además claro y preciso”, añadió Núñez Aguilar.

En la actualidad, el artículo 22 del Código en mención únicamente hace referencia a la tentativa acabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquel que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Por lo anterior, y una vez que en tribuna se presente la iniciativa con proyecto de decreto, el líder de la fracción parlamentaria del PVEM apelará por el respaldo del resto de diputadas y diputados de la LXXIV Legislatura, a fin de  continuar nutriendo y actualizando los preceptos legales de Michoacán, ya que ello es un compromiso que exige la sociedad.

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