Política

Presenta Ejecutivo observaciones a la Ley de Planeación Hacendaria

Para su estudio, análisis y dictamen el documento fue turnado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública
Para su estudio, análisis y dictamen el documento fue turnado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública

Informa el Gobierno de Michoacán al Legislativo que se detectaron inconsistencias respecto a las características técnicas de los nuevos modelos de gestión, por lo que su entrada en vigor lesionaría la capacidad de gestión del Estado y pondría en riesgo la eficiencia, eficacia y calidad en la administración

Morelia, Michoacán, 14 de enero de 2014.- Al Pleno de la LXXII Legislatura fue presentada la comunicación mediante la cual se remiten las observaciones a la minuta 275, que contiene el decreto por el que se expide la Ley de Planeación Hacendaria, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán.

De esta manera, el Secretario de Gobierno Jesús Reyna García refiere que por instrucciones del Gobernador Fausto Vallejo Figueroa y respetuosos de las decisiones del Poder Legislativo, presenta este análisis con la finalidad de propiciar mayor certeza y seguridad jurídica sobre los asuntos de particular interés del Estado.

Así, se refiere que en el marco del ejercicio de las facultades de la división de funciones y dentro del procedimiento legislativo que la Constitución ha previsto, cuando se trata de legislación con importante relevancia pública, como el tema de la planeación hacendaria estatal, es menester del Ejecutivo señalar que la Minuta precisa de una revisión integral, en cuanto a redacción y forma derivada de una técnica legislativa, pues es de comentar el ejemplo del artículo 2°, en el que se contempla un catálogo de definiciones, mismo que debería guardar un orden, generalmente alfabético, el cual no se siguió.

A su vez, se considera que de manera general la estructura de la Minuta requiere ser orientada hacia una gestión para resultados en el gasto público, toda vez que debieron contemplarse las reformas y derogaciones de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con fecha del 07 de mayo del 2008, cuyo propósito es orientar el ejercicio del gasto y las tareas de toda la administración pública en los tres órdenes de gobierno hacia la entrega de resultados; asignar el presupuesto con base en los resultados alcanzados y fortalecer las facultades de fiscalización de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, a decir del Poder Ejecutivo, se detectaron inconsistencias respecto a las características técnicas de los nuevos modelos de gestión orientados hacia un enfoque de resultados, por lo que su entrada en vigor lesionaría la capacidad de gestión del Estado y pondría en riesgo la eficiencia, eficacia y calidad en la Ejecución de la tarea Administrativa que al Ejecutivo corresponde y, por consecuencia, también resultaría trastocado el respeto de los derechos del ciudadano.

Por lo anterior y considerando que los términos de la Minuta de la ley analizada deben ser precisos para su eficaz aplicación en la realidad jurídica, no consideraron viable su promulgación. Para su estudio, análisis y dictamen fue turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública.

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