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Prohíben matrimonios entre menores de edad en Michoacán

Se atiende a los preceptos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, conviniendo que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura  para tomar una decisión
Se atiende a los preceptos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, conviniendo que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura para tomar una decisión

El pleno del Congreso del Estado aprobó las correspondientes reformas a los códigos Familiar y Civil del Estado de Michoacán con la finalidad de proteger los derechos humanos de niños, jóvenes y adolescentes

Morelia, Michoacán, 06 de abril de 2016.- Con la finalidad de proteger los derechos humanos de niños, jóvenes y adolescentes michoacanos, el Congreso del Estado, aprobó reformas para prohibir el matrimonio entre menores de edad.

En sesión ordinaria, el pleno de la LXXIII Legislatura avaló el dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, integrada por los diputados Juan Bernardo Corona Martínez, Carlos Quintana, Ernesto Núñez, Xóchitl Ruiz González, Nalleli Pedraza, Andrea Villanueva y Raymundo Arreola Ortega, en el cual se propone elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, sin ninguna excepción.

Lo anterior, con la finalidad de romper el ciclo de discriminación y violencia ejercida contra las niñas, niños y adolescentes; así como promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos.

En ese sentido, la reforma a los Códigos Familiar y Civil, ambos del Estado de Michoacán, establece como un requisito esencial para contraer matrimonio que ambos contrayentes sean mayores de edad.

Bajo esta tesitura, las adecuaciones aprobadas al marco jurídico estatal se ajustan a las disposiciones federales e internacionales en la materia, que tiene por objetivo final la defensa, protección y bienestar infantil.

De esta manera, se atiende a los preceptos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, conviniendo que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura  para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.

Asimismo, con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos, debiéndose de tomar las medidas jurídicas necesarias para especificar una edad mínima de 18 años.

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