Política

Propone Adriana Hernández agilizar procesos para rectificación de actas

Hernández Íñiguez dijo que además el procedimiento administrativo desahogaría la carga de los tribunales que conocen de tales litigios, permitiendo a los juzgadores dedicar ese tiempo que ahora les implica a otros juicios en beneficio igualmente de los justiciables
Hernández Íñiguez dijo que además el procedimiento administrativo desahogaría la carga de los tribunales que conocen de tales litigios, permitiendo a los juzgadores dedicar ese tiempo que ahora les implica a otros juicios en beneficio igualmente de los justiciables

La coordinadora del PRI en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar y derogar diversos artículos del Código Familiar y de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 18 de octubre de 2017.- La desincorporación de los procesos judiciales de rectificación de acta del registro civil y de levantamiento extemporáneo de acta de defunción y nacimiento, ayudará a agilizar trámites, sentenció la diputada Adriana Hernández Íñiguez, quien este miércoles presentó la iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Familiar y de la Ley Orgánica del Registro Civil, ambos del Estado de Michoacán.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado explicó que procedimiento administrativo que se propone para la rectificación de acta del estado civil iniciaría con la solicitud escrita o verbal comparecencia del interesado, ante la Dirección del Registro Civil o ante la Oficialía de esta a la que corresponda; a la solicitud recaería una resolución en un plazo breve que se notificaría legalmente al interesado, quien de estar inconforme con el acuerdo administrativo podrá impugnarlo bien mediante el recurso de revocación o bien directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como actualmente está regulado respecto de los trámites de aclaración de actas del registro civil.

En ese tenor, quedarían fuera de proceso jurisdiccional y se llevarían a cabo mediante un mero procedimiento administrativo ágil y económico la rectificación de las actas del estado civil; el levantamiento extemporáneo de acta de defunción y nacimiento; y, el levantamiento de acta por reasignación de sexo concordancia genérica.

Hernández Íñiguez agregó que de esta forma por conducto de la institución registral se realizarán los dos primeros procedimientos indicados que en la actualidad se tramitan en juicio especial oral ante los tribunales con menoscabo de las personas que requieren inscribir extemporáneamente el deceso de una persona o rectificar un acta del estado civil.

“Habría un claro beneficio puesto se harían tales actos directamente en la Oficialía que la levantó o ante la Dirección del Registro Civil de manera eficaz y eficiente, mediante un procedimiento ágil y económico; que en caso de demostrar que el error en el registro fue imputable a la autoridad, la expedición de la primera nueva acta, será gratuita, atendiendo a la mandado por la Constitución Federal”, detalló.

Hernández Íñiguez dijo que además el procedimiento administrativo desahogaría la carga de los tribunales que conocen de tales litigios, permitiendo a los juzgadores dedicar ese tiempo que ahora les implica a otros juicios en beneficio igualmente de los justiciables.

La iniciativa propone regular expresamente una acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para las personas afectadas por el levantamiento de un acta del estado civil, o por la rectificación o aclaración de cualquier partida del estado civil, cuando se pretenda defraudar al Estado o a terceros.

Finalmente también se propone dotar de atribuciones legales al titular de la Dirección del Registro Civil del Gobierno del Estado de Michoacán, tanto para poder llevar a cabo el nuevo procedimiento administrativo al que no hemos referido, como el contar con legitimación pasiva, para comparecer a juicio representando a la Institución, como a los oficiales a su cargo.

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