Política

Propone Ascensión Orihuela salvaguardar la propiedad ejidal

Se busca garantizar y salvaguardar la propiedad ejidal a favor de las clases sociales determinadas, para de esa manera consolidar formas de producción social-cooperativista, asegura Orihuela Bárcenas
Se busca garantizar y salvaguardar la propiedad ejidal a favor de las clases sociales determinadas, para de esa manera consolidar formas de producción social-cooperativista, asegura Orihuela Bárcenas

El senador del PRI por Michoacán presentó una iniciativa para que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados en el mismo núcleo de población

México, D.F., 24 de octubre de 2013.- Desde el Senado de la República se busca garantizar y salvaguardar la propiedad ejidal a favor de las clases sociales determinadas, para de esa manera consolidar formas de producción social-cooperativista por medio del resguardo de la propiedad, posesión y explotación comunitaria de la tierra. Se requiere legislar para que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, informó José Ascención Orihuela Bárcenas.

En la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 80 de la Ley Agraria, presentada por los senadores María Verónica Martínez Espinoza, Gerardo Sánchez García y Orihuela Bárcenas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pretende adicionar mayores formalidades para la enajenación parcelaria, a efecto de otorgar mayor certeza jurídica a las partes y respeto al debido proceso.

En la modificación propuesta establece que para la validez de la enajenación se requiere la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; quien constatará que el enajenante previamente haya cumplido con la notificación del derecho de tanto, y el adquirente tenga la calidad agraria de ejidatario, comunero, posesionario o avecindado reconocido por la Asamblea General.

Además, indicó Chon Orihuela, la notificación deberá ser por escrito al cónyuge, concubina o concubinario en primer lugar, y a falta de él o ella en segundo lugar a los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, o ante Fedatario Público.

También contempla dar aviso por escrito al comisariado ejidal y una vez realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

En la justificación de la propuesta, explicó Orihuela Bárcenas, se indicó que fue a partir de la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se permite a los ejidatarios y/o comuneros enajenar sus derechos parcelarios siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que marca el artículo 80 de la Ley Agraria.

Sin embargo para otorgar mayor certeza jurídica a las partes contratantes deberá el fedatario público y conforme a la naturaleza del acto jurídico que realiza, cerciorarse que el enajenante previamente haya cumplido con la notificación del derecho de tanto, y el adquirente tenga la calidad agraria de ejidatario, comunero, posesionario o avecindado reconocido por la Asamblea General.

Lo anterior, sostuvo el Senador priísta, aunado a que la notificación de referencia se haga por escrito al cónyuge, concubina o concubinario en primer lugar, y a falta de él o ella en segundo lugar a los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto o de preferencia, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, o ante fedatario público.

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