Política

Propone Eugenia Herrera reformas para garantizar pensión alimenticia

La propuesta de la diputada priísta por el distrito de Lázaro Cárdenas señala que en el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual
La propuesta de la diputada priísta por el distrito de Lázaro Cárdenas señala que en el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual

La diputada del PRI por el distrito de Lázaro Cárdenas presentó la iniciativa que reforma al artículo 453 del Código Familiar del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 26 de abril de 2018.- Para garantizar que se cumpla con el derecho a la alimentación de los niños que reciben pensión alimenticia, la diputada Eugenia Herrera Aguirre presentó la iniciativa de reforma al artículo 453 del Código Familiar del Estado de Michoacán.

La propuesta de la diputada priísta por el distrito de Lázaro Cárdenas señala que en el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual, tomando como referencia el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años, además de la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor como de sus acreedores.

La legisladora explicó que imponer un criterio estrictamente matemático o aritmético para fijar el monto de la pensión alimenticia, no sólo deviene ilegal e injusto por ser algo inequitativo y desproporcionado tanto para el deudor como para el acreedor alimentario.

Herrera Aguirre agregó que esta clase de determinación imposibilita que el deudor pueda humanamente cumplir con su obligación, pues en ocasiones éste pretende eludir su cumplimiento, incluso, llegando al extremo de abandonar el empleo, trabajo, oficio o profesión que desempeña, con tal de alcanzar no sólo ese propósito, sino para proteger su propia subsistencia y la de su nueva familia si la tuviera o simplemente su nueva vida; o bien, porque el porcentaje en esos términos fijado puede resultar para el acreedor notoriamente insuficiente para cubrir las necesidades más apremiantes.

“Toda vez que los alimentos son una cuestión de orden público, el juzgador encargado de solucionar una controversia de esta naturaleza se encuentra obligado a recabar los elementos que le permitan establecer objetivamente la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios llevaron durante los dos últimos años”, dijo la diputada, quien explicó que tales elementos pueden consistir en estados de cuenta bancarios, declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que refieran el nivel de vida tanto del deudor como de los acreedores alimentarios.

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