Política

Propone Leonardo Guzmán nuevo candado para ser candidato

Guzmán Mares explicó que ningún ordenamiento constitucional o legal estatal establece como requisito de elegibilidad a los cargos de elección popular, carta de no antecedentes penales
Guzmán Mares explicó que ningún ordenamiento constitucional o legal estatal establece como requisito de elegibilidad a los cargos de elección popular, carta de no antecedentes penales

El diputado del PRD presentó una iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán para hacer obligatorio que los aspirantes a cargos de elección popular también deban presentar su carta de antecedentes no penales

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Morelia, Michoacán, 30 de abril de 2015.- Al considerar que la normatividad del Estado, relativa a los requisitos de elegibilidad para ser electo a los cargos de elección popular es discordante, el diputado Leonardo Guzmán Mares presentó al Pleno del Congreso una iniciativa  de reforma al artículo 13, así como a la fracción II del Código Electoral del Estado.

El legislador señaló que el artículo 13 del Código Electoral de Michoacán, literalmente señala que para ser electo se requiere cumplir los requisitos que para cada caso señala la Constitución General, la Constitución Local y la Ley General, por lo que desde ese punto de vista, es posible interpretar que para ser electo a un cargo de elección popular únicamente se deben de cumplir con los requisitos establecidos en los citados tres ordenamientos, lo cual en la práctica, puntualizó,  no es así, toda vez que existen otros ordenamientos que tienen aplicación en casos en específico, y que el citado código no toma en consideración.

Explicó que ningún ordenamiento constitucional o legal estatal establece como requisito de elegibilidad a los cargos de elección popular, carta de no antecedentes penales, sin embargo los partidos políticos del Estado exigen la carta de no antecedentes penales en la solicitud de registro de sus candidatos, lo cual tiene correspondencia lógica y natural con la figura de suspensión de derechos y prerrogativas del ciudadano prevista en el artículo 38 de la Constitución federal y la forma en que la autoridad electoral puede examinar si un candidato tiene o no suspendida sus prerrogativas para ser votado a un cargo.

Aunado a lo anterior, expresó el legislador, es necesaria dicha reforma, la cual puntualizó, no vulnera derechos fundamentales o derechos políticos electores de los ciudadanos, toda vez que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, literalmente establece quienes tienen derecho a obtener la citada carta.

Es así que la reforma propone que para ser electo a los cargos de elección popular, se requiere cumplir los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios y los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes, así como estar inscrito en el Registro de Electores, contar con credencial vigente para votar con domicilio en cualquiera de las secciones electorales del Estado, Distrito y

Municipio por el que sea postulado y presentar carta de no antecedentes penales.

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