Política

Propone Luisa María Calderón reformar la Ley de Amparo

Con esta modificación se evitarían injusticias en los juicios de amparo, señala Calderón Hinojosa, asegura que la nueva Ley de Amparo viola el derecho a la libertad personal
Con esta modificación se evitarían injusticias en los juicios de amparo, señala Calderón Hinojosa, asegura que la nueva Ley de Amparo viola el derecho a la libertad personal

Plantea la senadora del PAN devolver el derecho de interponer amparo por ataques a la libertad personal, pues la reciente reforma al artículo 17 ha presentado inconsistencias en su interpretación para su aplicación en relación a los plazos de promoción del Juicio de amparo

Morelia, Michoacán, 03 de septiembre de 2014.- El Juicio de Amparo es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad, señaló Luisa María Calderón Hinojosa, luego de presentar una iniciativa que modifica la reciente Reforma a la Ley de Amparo en su artículo 17 fracción IV, ya que dicha reforma ha presentado inconsistencias en su interpretación para su aplicación en relación a los plazos de promoción del Juicio de amparo.

La legisladora Michoacana señaló, que luego de atender el llamado de un campesino originario del municipio de Tancítaro, Michoacán, que pedía ayuda para sacar de la cárcel a su hija de 21 años que se encuentra presa por delitos del orden común, la joven no pudo interponer ningún amparo, porque la reciente reforma a dicha Ley establece que no pude ampararse dentro del procedimiento penal.

La nueva Ley establece que el origen del Amparo en contra de resoluciones judiciales dispone la procedencia del mismo cuando la violación se cometa durante el procedimiento, afectando la defensa del quejoso y trascendiendo al resultado del fallo, sin embargo los plazos que ahora contempla el artículo 17 de la Ley de Amparo en su fracción IV se contrapone a esta garantía constitucional, toda vez que su actual redacción permite la interpretación de que el término para presentar la demanda de amparo indirecto por ataques a la libertad personal es de quince días y en el supuesto de que estos se hayan cometido fuera de procedimiento.

Por lo anterior, los ataques a la libertad dentro de procedimiento no pueden ser combatidos en cualquier tiempo, sino en el término de 15 días conforme a la premisa general. Lo cual es totalmente contrario a lo que disponen los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna.

Calderón Hinojosa, expresó que con esta modificación se devolvería el derecho que los ciudadanos tenían consagrado en la Ley de Amparo que fue abrogada en el mes de abril de 2013, relativo a poder interponer en cualquier tiempo por ataques a la libertad personal el Juicio de Amparo, en el proceso penal acusatorio.

Dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la Ley, Calderón Hinojosa señaló que es responsabilidad como legisladores subsanar las inconsistencias que la nueva Ley presenta y que viola derechos fundamentales en materia penal “no debemos esperar a que la Corte emita un nuevo criterio, o a que se cree jurisprudencia al respecto; Toda vez que es facultad del Poder legislativo de conformidad al artículo 71 y 72 de nuestra Constitución, adecuar el marco jurídico para prevenir las violaciones de derechos humanos en aras de su progreso y no regresividad” comentó.

A dicha iniciativa se sumaron Senadores de distintas fracciones partidistas y fue turnada a la Comisión de Justicia y Estudios Legislativo para si dictaminación.

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