Política

Reforman diputados Ley de Patrimonio Estatal de Michoacán

El Ejecutivo a través de la Dirección de Patrimonio Estatal, vigilará el cumplimiento de los fines, tiempos y condiciones por los que se autorizó la desincorporación de inmueble, de no cumplirse con los propósitos iniciales será considerada como nula
El Ejecutivo a través de la Dirección de Patrimonio Estatal, vigilará el cumplimiento de los fines, tiempos y condiciones por los que se autorizó la desincorporación de inmueble, de no cumplirse con los propósitos iniciales será considerada como nula

La iniciativa aprobada por el pleno del Congreso del Estado contempla medidas claras para salvaguardar el patrimonio de los michoacanos durante los procesos de desincorporación de los bienes de dominio público

Morelia, Michoacán, 07 de diciembre de 2016.- Con el propósito de contar con un ordenamiento jurídico que permita proteger, administrar, custodiar y vigilar eficazmente los intereses patrimoniales de la sociedad michoacana, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Patrimonio Estatal.

La iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano,  Obra Pública y Vivienda, Juan Manuel Figueroa, Eduardo García, Jaime Hinojosa y Socorro Quintana, contempla medidas claras para salvaguardar el patrimonio de los michoacanos durante los procesos de desincorporación de los bienes de dominio público.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano,  Obra Pública y Vivienda, establece que el Ejecutivo podrá realizar la transferencia o enajenación de áreas o predios a los ayuntamientos, entidades de la administración pública estatal o federal u organizaciones sociales y privadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el Código de Desarrollo Urbano, y previa autorización del Congreso.

Asimismo, el Ejecutivo a través de la Dirección de Patrimonio Estatal, vigilará el cumplimiento de los fines, tiempos y condiciones por los que se autorizó la desincorporación de inmueble, de no cumplirse con los propósitos iniciales será considerada como nula, regresando el bien al patrimonio estatal a través del procedimiento de reversión.

El procedimiento de reversión implica la transferencia de vuelta del bien inmueble enajenado o comodato al patrimonio estatal, aun y cuando previamente se hubiera perdido la titularidad.

Asimismo, se contempla otorgar el comodato por tiempo determinado dependiendo del objeto por el cual se otorgue, teniendo con esto el Ejecutivo certeza respecto al uso de los inmuebles, pudiéndose ampliar el término siempre y cuando se cumpla con el objeto por el cual fue otorgado, en caso de incumplimiento, el bien podrá regresar a la posesión del Gobierno del Estado, a través del procedimiento de reversión.

Modifican Ley Orgánica y de Procedimientos

El Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.

La reforma permitirá que los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente y de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, formen parte del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Michoacán, con el propósito de consolidar la participación de todos los sectores de la sociedad en la formulación y vigilancia de la política ambiental.

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