Política

Se separa Miguel Ángel Villegas de la Presidencia del Congreso del Estado

Cabe destacar, que en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en su artículo 34 se establece  que en ausencia del Presidente, el Vicepresidente, ejercerá todas las facultades y obligaciones de la presidencia
Cabe destacar, que en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en su artículo 34 se establece que en ausencia del Presidente, el Vicepresidente, ejercerá todas las facultades y obligaciones de la presidencia

El diputado del PAN comunicó la decisión a la presidencia de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, esto con el objetivo de enfocarse en cumplir con la agenda legislativa y su encomienda como legislador

Morelia, Michoacán, 24 de enero de 2018.- Con la satisfacción de haber desempeñado de manera digna el cargo de Presidente de la Mesa directiva del Congreso del Estado, con la convicción de continuar trabajando para los michoacanos y dar cumplimiento pleno a la agenda legislativa, el diputado Miguel Ángel Villegas Soto decidió separarse, a partir de este miércoles, del cargo que ha venido desempeñando desde el pasado 15 de septiembre.

Mediante oficio, el parlamentario comunicó la decisión a la presidencia de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, esto con el objetivo de enfocarse en cumplir con la agenda legislativa y su encomienda como legislador, y poder continuar legislando por los michoacanos que confiaron en él para representarlos en el Congreso local.

Reconoció la oportunidad de representar al Poder Legislativo y ser la voz de los 40 integrantes de la LXXIII Legislatura, periodo en el cual se llegaron a diversos consensos privilegiando el diálogo, respeto y la inclusión de los diferentes puntos de vista, siempre en pro de los michoacanos.

Cabe destacar, que en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en su artículo 34 se establece  que en ausencia del Presidente, el Vicepresidente, ejercerá todas las facultades y obligaciones de la presidencia. Si la ausencia es por un plazo mayor a treinta días naturales, se declarará vacante el cargo y se realizará, a la brevedad, la elección correspondiente.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba