DestacadasPolítica

Será delito el enriquecimiento ilícito en Michoacán

El Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma el artículo 240 del Código Penal del Estado de Michoacán
El Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma el artículo 240 del Código Penal del Estado de Michoacán

Se impondrá a los sujetos activos que incurran en este delito: la destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, y la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad de la máxima.

Morelia, Michoacán, 11 de agosto de 2015.- Con el propósito de sancionar a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen que reforma el artículo 240 del Código Penal del Estado.

Lo anterior, “considerando lo dispuesto en la legislación federal y en los criterios del Poder Judicial de la Federación, debiendo de incluir en el Código Punitivo de la Entidad el enriquecimiento ilícito como acto delictivo, pues no podemos pasar por alto, dictaminaron los diputados de la Comisiones de Justicia y Seguridad Pública y Protección Civil, que los grandes incrementos patrimoniales de algunos funcionarios tras pocos años de desempeñarse en un cargo público, despierta la sospecha de los ciudadanos sobre la procedencia dudosa de sus bienes”.

Al establecer el delito de enriquecimiento ilícito, subrayaron los legisladores, pretendemos proteger el patrimonio del Estado, es decir, las cantidades de dinero que deben ser manejadas por el servidor público para el debido cumplimiento de los programas asignados por el Estado. No obstante, debemos evitar cometer errores al determinar la hipótesis normativa de la figura penal en cuestión, lo que puede derivar en su inconstitucionalidad.

Así, se impondrá a los sujetos activos que incurran en este delito: la destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad de la máxima en caso de enriquecimiento ilícito.

Existe ésta circunstancia, cuando al sujeto activo se le acredite el ilegítimo aumento de su patrimonio o la ilegítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores del Estado y sus Municipios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba