Política

Sólo agentes de tránsito pueden expedir infracciones a automovilistas

Dicho dictamen, destaca que es obligación del Estado garantizar a toda persona la protección del debido proceso y garantías de seguridad,  la presunción de inocencia y la certeza jurídica, en toda clase de procedimientos, incluidos los administrativos llevados a cabo por cualquier autoridad
Dicho dictamen, destaca que es obligación del Estado garantizar a toda persona la protección del debido proceso y garantías de seguridad, la presunción de inocencia y la certeza jurídica, en toda clase de procedimientos, incluidos los administrativos llevados a cabo por cualquier autoridad

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, a fin de establecer que sólo los agentes de la entidad debidamente acreditados, podrán infraccionar, fundamentando y motivando la causa legal

Morelia, Michoacán, 30 de noviembre de 2016.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó por unanimidad reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, a fin de establecer que sólo los agentes de la entidad debidamente acreditados, podrán infraccionar, fundamentando y motivando la causa legal.

El dictamen elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, Wilfrido Lázaro, Juan Figueroa y Roberto Carlos; así como Raymundo Arreola, Juanita Ramírez, Manuel López y Héctor Gómez, integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, en donde se puntualiza que la facultad de los agentes, no puede ser sustituida por particulares o aparatos automatizados, electrónicos o remotos cuya finalidad sólo es la de apoyo en el procedimiento.

Dicho dictamen, destaca que es obligación del Estado garantizar a toda persona la protección del debido proceso y garantías de seguridad,  la presunción de inocencia y la certeza jurídica, en toda clase de procedimientos, incluidos los administrativos llevados a cabo por cualquier autoridad.

En ese sentido, al analizar la propuesta, enviada por el Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, y turnada a las comisiones unidas para su estudio y dictamen, los legisladores encontraron procedente reformar la norma en beneficio de los michoacanos, a fin de garantizar que los procedimientos administrativos no vulneren preceptos constitucionales.

Por lo tanto, se determinó que corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito hacer la calificación de las infracciones que cometan los conductores y propietarios de vehículos.

Asimismo, establece que los agentes, al momento de emitir la infracción deben portar identificación con nombre y número perfectamente visibles que los acredite; así como otorgar al presunto infractor el derecho de asentar en ella lo que a su interés convenga y entregándola por escrito.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba