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TEPJF da revés a la “Ley Bonilla”; su gobierno será de dos años

La Sala Superior confirmó que el periodo de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California es de dos años; sin embargo, el asunto todavía se dirime en la SCJN

Ciudad de México, 03 de octubre de 2019.- Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validaron la elección a la gubernatura de Baja California para Jaime Bonilla Valdez por un periodo de dos años y no de cinco como buscaba el morenista.

Sin embargo, el asunto todavía se dirime en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión pública, los magistrados desecharon las impugnaciones que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, Transformemos y Movimiento Ciudadano.

“Se confirman las sentencias impugnadas y se confirma el cómputo estatal de la elección a la gubernatura de Baja California; se confirma la declaración de validez de la mencionada elección y la constancia de mayoría”, indicó el magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Respecto a la impugnación del partido del sol azteca sobre la nacionalidad y residencia del gobernador electo, la Sala Superior puntualizó que fue infundada y reiteró que son válidos la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría que se otorgó a Bonilla Valdez.

Los magistrados del TEPJF también ratificaron la decisión de los magistrados de Baja California, que desecharon la impugnación que originalmente presentó Jaime Bonilla Valdez contra el periodo de su gobierno.

Señalaron que bajo este criterio se avala que el periodo de gobierno de la próxima administración será de dos años, como lo establece la Constitución de Baja California y no de cinco.

Movimiento Ciudadano había impugnado la resolución del TJEBC sobre el desistimiento de Bonilla Valdez; sin embargo, la mayoría de los magistrados de la Sala Superior –Janine M. Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra- consideraron que sí era válido.

“El autor (Bonilla Valdez) sí podía desistir de la demanda de mayoría que le fue otorgada, en virtud de que esa impugnación está relacionada con un derecho individual, además, el hecho de que el desistimiento haya sido acordado favorablemente por el Tribunal Electoral no genera incertidumbre ni siquiera por la circunstancia de que se haya cuestionado la regularidad constitucional de una norma estatal que prevé el plazo de la gubernatura electa”, estableció la resolución.

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