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TEPJF silenció a AMLO: no podrá opinar sobre revocación de mandato

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió establecer distintos puntos para llevar a cabo el proceso consultivo que se realizará en marzo del 2022

Ciudad de México, 03 de noviembre de 2021.- Este lunes 1 de noviembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó cinco lineamientos específicos para que se lleve a cabo la revocación de mandato con apego al Estado de derecho en México, donde uno de ellos tiene una dedicatoria muy específica con el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Entre otras cosas, el jefe del ejecutivo federal tendrá prohibido hablar u opinar respecto a este proceso consultivo durante cualquier acto público. esto quiere decir que López Obrador no deberá de mencionar la revocación de mandato de ninguna manera durante las conferencias matutinas de palacio nacional, en ruedas de prensa de sus giras de trabajo ni ningún otro acto que corra por parte de su gestión como mandatario nacional.

Asimismo, fue contra el Instituto Nacional electoral (INE) y urgió a esta dependencia a realizar cambios en la metodología de recolección de firmas, pues antes estaba sujeta a la tecnología digital, misma que cuenta con un gran rezago en México debido a la profunda desigualdad que opera en la república.

En concreto, además de inhabilitar al jefe del ejecutivo federal para poder referirse a este proceso y de establecer un modelo de recolección más apropiado a la realidad social mexicana, el Tribunal Electoral dictó las siguientes implementaciones.

  1. El INE debe modificar los Lineamientos a fin de que se establezca que:
  2. Para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.
  3. Respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Por tanto, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
  4. El plazo de quince días que el INE estableció en los Lineamientos para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
  5. Confirma que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, en virtud de que la propia Ley dispone que:
  6. El INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
  7. El Presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.
  8. No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso.
  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que amerita el pronunciamiento del Consejo General.

Finalmente, la revocación de mandato no cambia en su objetivo principal, que de acuerdo con el INE se describe como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la presidencia de la república, a partir de la pérdida de la confianza. (CON INFORMACIÓN DE INFOBAE)

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