Política

Tienen derecho hombres a inscribir a sus hijos en Cendis

El Presidente del Congreso del Estado planteó se analice la posibilidad de realizar una reforma al Reglamento de dichos Centros, ya que actualmente solo se reconoce el beneficio para las madres trabajadoras
El Presidente del Congreso del Estado planteó se analice la posibilidad de realizar una reforma al Reglamento de dichos Centros, ya que actualmente solo se reconoce el beneficio para las madres trabajadoras

El Congreso del Estado de Michoacán respalda la propuesta del diputado del PRI, Roberto Carlos López, para exhortar al Ejecutivo estatal a modificar el reglamento de dichos centros

Morelia, Michoacán, 07 de septiembre de 2018.- Con el objetivo principal de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres; el interés superior de la infancia, y el derecho a la seguridad social, el diputado Roberto Carlos López, presentó un Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo reconozca los derechos y beneficios de los padres trabajadores, cualquiera que sea el estado civil de los mismos, para inscribir a sus hijos en los Centros de Desarrollo Infantil del Estado (Cendi), propuesta que fue avalada por el Pleno del Poder Legislativo.

En sesión extraordinaria, el Presidente del Congreso del Estado planteó se analice la posibilidad de realizar una reforma al Reglamento de dichos Centros, ya que actualmente solo se reconoce el beneficio para las madres trabajadoras, para los hijos de los trabajadores viudos, los hijos de los trabajadores divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su custodia, en ambos casos es siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio, dejando sin considerar a los padres solteros, divorciados, viudos, que no tienen la patria potestad de sus hijos.

En la exposición de motivos, se ejemplificó la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al amparo en revisión 59/2016, interpuesto por un padre que intentó inscribir a su hijo en una de las guarderías del IMSS, ya que la Ley del Seguro Social, restringía el beneficio en los mismos supuestos que los Centros de Desarrollo.

Lo que, a decir del legislador, evidencia los roles de género en la legislación, conforme a los cuales la mujer debe cubrir el papel de cuidadora y el hombre el de proveedor. En el caso de los hombres, el seguro sólo opera por divorcio, viudez o custodia conforme a resolución judicial. Así, la trabajadora siempre tendrá acceso al servicio de guardería pues, según los estereotipos de género, en ella recae la responsabilidad de cuidar de las hijas e hijos. Por el contrario, el padre sólo tendrá acceso al seguro cuando no tenga una esposa que pueda satisfacer el rol de cuidadora pues él debe invertir su tiempo en trabajar para proveer a la familia.

Finalmente, el congresista precisó que la educación inicial una base fundamental en la formación integral del ser humano, el estado está obligado a garantizar, fortalecer y promover, la calidad de la educación, por lo que al realizar la reforma al artículo 3° del mencionado reglamento se garantiza el derecho universal contemplado para las hijas e hijos de trabajadores al servicio del Estado, independientemente del género, estado civil e incluso edad.

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