Política

Urge Miguel Ángel Villegas a aprobar revocación de mandato en Michoacán

Villegas Soto dejó en claro que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la revocación del mandato dará lugar a compensación, indemnización o pago alguno a favor del funcionario de elección popular sujeto a este mecanismo”
Villegas Soto dejó en claro que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la revocación del mandato dará lugar a compensación, indemnización o pago alguno a favor del funcionario de elección popular sujeto a este mecanismo”

De acuerdo con el diputado del PAN, la medida es una exigencia ciudadana que servirá como un contrapeso a la reelección; confía en que se pueda legislar durante el siguiente periodo de sesiones

Morelia, Michoacán, 04 de agosto de 2017.-  El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Miguel Ángel Villegas Soto, confió en que para el siguiente periodo de sesiones el Congreso de Michoacán legisle en materia de revocación, al considerar que se ha convertido en una exigencia ciudadana que servirá como un contrapeso para la reelección.

Para ello el presidente de la comisión de Hacienda y Deuda Pública propone que la Constitución local reconozca esta figura como uno de los mecanismos de participación ciudadana, como lo es ya el referéndum, el plebiscito y la iniciativa ciudadana.

“Este mecanismo permitirá a los michoacanos mantener el control sobre sus gobernantes y hacerles saber que, así como les otorgaron el poder por medio de su voto, de la misma manera pueden quitárselo antes de que terminen su periodo para el cual fueron electos”, sostuvo.

Y es que la Iniciativa presentada por Villegas Soto precisa que la revocación de mandato podrá solicitarse ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), una vez transcurrida la mitad del periodo constitucional del funcionario de que se trate y hasta 120 días naturales después del inicio de la segunda mitad de dicho periodo.

Asimismo, el legislador local dejó en claro que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la revocación del mandato dará lugar a compensación, indemnización o pago alguno a favor del funcionario de elección popular sujeto a este mecanismo”.

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