Política

Va 75 Legislatura por una mejor atención a familias con niños con discapacidad

El Dictamen, basado en la iniciativa de Víctor Zurita, establece que, al diagnosticar discapacidad en no nacidos, se debe proporcionar información y apoyo a los padres

Morelia, Michoacán, 07 de diciembre de 2023.- El Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas para garantizar el derecho de los padres de niñas y niños con discapacidad, a que reciban orientación y acompañamiento institucional, a fin de generar un entorno digno y adecuado para su desarrollo.

Para ello, las y los legisladores reformaron la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley estatal de Salud, lo que además, marcará como obligatorio que los programas de salud pública desarrollen al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas del niño o niña con discapacidad.

De acuerdo con el Dictamen aprobado y puesto a consideración del Pleno Legislativo por parte de las Comisiones de Derechos Humanos y de Salud, y Asistencia Social, a partir de la iniciativa del diputado Víctor Hugo Zurita Ortíz, en el artículo 28 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Michoacán, se precisa que cuando el no nacido o neonato sea diagnosticado con alguna discapacidad, las instituciones de salud públicas deberán brindar información y acompañamiento a los padres acerca del tipo de discapacidad y la atención que como padres deben garantizarle en su vida cotidiana, así como canalizarlos a las áreas especializadas correspondientes.

Con la reforma, ahora el marco jurídico mandata el desarrollo integral en la primera infancia, mediante la estimulación temprana, encaminada al desarrollo de las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales afectivas y lingüísticas del menor.

Con las reformas a la Ley de Salud del Estado, las y los legisladores michoacanos precisaron que los padres de las niñas y niños que previo o posterior a su nacimiento hayan sido detectados con alguna discapacidad, tendrán derecho a recibir información, orientación y acompañamiento.

Mientras que los programas de salud pública para la orientación, prevención, detección oportuna, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación para las diferentes discapacidades, deberán establecerse con el objetivo de desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas del niño o niña con discapacidad.

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