Sucesos

3 cosas que ahora podrán hacer los obispos sin aprobación del Vaticano

Estas son las facultades que el Papa ha transferido a los obispos, sin que sus decisiones deban ser "aprobadas" por la Santa Sede

Ciudad de México, 16 de febrero de 2022.- Por medio de un motu proprio, el Papa Francisco ha decidido dar nuevas atribuciones a los obispos y transfirió a los titulares de las diócesis una serie de competencias que, hasta ahora, estaban reservadas únicamente a la Santa Sede.

Con estas nuevas medidas, el Santo Padre afirma su intención de seguir caminando por la vía de la sinodalidad, emprendida desde el inicio de su pontificado.

A continuación, te decimos cuáles son las competencias previstas por el Código de Derecho Canónico únicamente para la Santa Sede y que ahora el Papa ha cedido a los obispos: 

  1. Publicar Catecismos

Cada Conferencia Episcopal podrá publicar los catecismos para sus propios territorios si así lo ven conveniente. Hasta ahora, los textos debían ser aprobados por la Santa Sede. Con las nuevas disposiciones, ahora simplemente deberán ser “confirmados”.

  1. Crear un seminario

La Santa Sede transfiere al obispo diocesano de la facultad de crear un seminario en su territorio sin tener que esperar la aprobación de Roma, sino simplemente su confirmación. El objetivo, como se define en la introducción del motu proprio, es fomentar una “sana descentralización” que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.

  1. La formación de sus sacerdotes

Los obispos y Conferencias Episcopales podrán, a partir de ahora, adaptar la formación sacerdotal, “a las necesidades pastorales de cada región o provincia”, contando ahora con la “confirmación” de la Santa Sede, y no su “aprobación”, como sucede en los casos anteriores.

Respecto de los sacerdotes y religiosos, también hay nuevas disposiciones, como la posibilidad de que un sacerdote se incardine en una asociación pública clerical, y no sólo en una diócesis o Congregación, como sucedía hasta ahora.

También amplía de 3 a 5 años el período en que un religioso o religiosa puede permanecer fuera de su congregación por causas de fuerza mayor. (CON INFORMACIÓN DE DESDE LA FE)

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