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En estos casos el SAT puede congelar cuentas bancarias por adeudos

Te decimos en qué casos el SAT puede congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que tengan adeudos y cómo evitarlo.

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2021.- La titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, dio a conocer que más del 50% de las personas que lleva al cabo alguna actividad económica, lo hace en la informalidad, por su parte, 1 de cada 3 litros de gasolina o diésel que se consumen en México, es de contrabando.

En lo que respecta al mercado de bebidas alcohólicas, el 35% de sus ventas son de mercancías contrabandeadas; en textiles el 40% y en zapatos el 35%. Por lo tanto, el reto al que se enfrente el SAT es frenar estas actividades y que las personas paguen los impuestos que les correspondan.

CUÁNDO PUEDE CONGELAR UNA CUENTA EL SAT

Una manera de acabar con ello, es congelar las cuentas bancarias por el importe que una persona adeuda, te decimos en qué casos el SAT puede congelarte la cuenta, así que toma nota para que esto no te suceda.

  1. El primero es cuando el contribuyente tiene adedudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o resolución que sea a su favor. Ante esta situación, la autoridad fiscal ejerce el cobro y pide a las instituciones bancarias que se inmovilice y transfiera los recursos que estén a tu nombre, hasta que se cubra por completo el adeudo.
  2. Si el contribuyente tiene adeudos fiscales y no ha ofrecido ninguna garantía por el pago, entonces el SAT le ordenará a las instituciones bancarias la inmovilización de los depósitos necesarios para que se pueda garantizar el pago del monto de la deuda, lo cual incluye recargos, multas y gastos de ejecución.

Si por algún motivo el SAT congeló tus cuentas bancarias, debes saber que puedes solicitar que esto no ocurra, pero a cambio debes dejar como garantía de pago alguna de las siguientes cosas:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Por tal motivo, si tienes un adeudo fiscal, tienes 30 días hábiles para pagar o garantizar tu adeudo, si no es así, entonces el SAT comenzará con las acciones necesarias para poder cobrarlo, lo cual incluye el embargo. (CON INFORMACIÓN DE: MI BOLSILLO).

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