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¡Gánale al SAT! Estos son los ingresos que están exentos de impuestos en 2024

Evita multas: conoce qué ingresos no generan carga fiscal en 2023 para ser más hábil que el SAT

Morelia, Michoacán, 16 de febrero de 2024.- Cada año, los trabajadores de todos los sectores se preparan para realizar la declaración anual de impuestos, que es, la finalización de la documentación que calcula los ingresos obtenidos de una entidad o individuo con el monto del impuesto pagadero al gobierno, a las organizaciones gubernamentales o a los contribuyentes potenciales.​

Es importante que se lleve a cabo el pago de los impuestos, ya que el dinero recaudado se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia en el país, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos, de acuerdo a un artículo.

La institución encargada de dicho trámite es, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dicho órgano es la máxima autoridad fiscal responsable del cobro de impuestos en México. Sabemos que una mala declaración de impuestos te podría costar una cuantiosa multa, por eso si quieres ser más hábil que el SAT y no pagar de más, checa qué ingresos no generan carga fiscal en 2023.

El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio y se ha vuelto un verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes.

¿Qué ingresos están exentos del ISR?

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos libres de impuestos son:

  • Aguinaldo (a menos que supere 30 veces la Unidad de Medida de Actualización).
  • Tiempo extraordinario.
  • Prima vacacional.
  • Prima dominical.
  • Reparto de utilidades.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral.
  • Viáticos y gastos de viaje (siempre y cuando se demuestre el deducible de gastos).
  • Fondo de ahorro.
  • Por herencia o legado.
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Seguro de gastos médicos mayores.
  • Bonos, vales, subsidios y becas.
  • Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
  • Pagos por retiro (liquidación).
  • Seguros de vida cuya prima paga el patrón.
  • Premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
  • A pesar de que estos ingresos quedan exentos del pago de ISR, es importante que las personas físicas sepan que existe una cantidad límite.

¿Cómo calcular el ISR?

De acuerdo con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA, tiene que realizar los siguientes pasos:

  • Identifica el ingreso total que recibes al mes o al año.
  • Selecciona el porcentaje del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con tu nivel salarial proporcionado por el SAT.
  • A tus ingresos resta el límite inferior ubicado en tu nivel salarial.
  • Al resultado obtenido conocido como base, debes aplicar la tasa ubicada en la tabla.
  • Al resultado suma la cuota fija establecida por el SAT y obtendrás el ISR.

(CON INFORMACIÓN DE: ENSEDECIENCIA)

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