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Regístrate y asegura tu Pensión Bienestar: ¡6 mil pesos bimestrales te esperan!

Son 12 millones de beneficiados en la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿Cuándo te toca cobrar los 6 mil pesos?

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2023.- Este año, millones de mexicanos forman parte del programa social del Gobierno Federal, recibiendo un apoyo económico para poder solventar sus gastos.

Si es adulto mayor de 65 años tienen este mes para registrarse al programa de la Pensión Bienestar otorgado por el Gobierno Federal, y si no alcanzaron el registro por día según la inicial de su apellido, tienen una oportunidad más de hacerlo como rezagados. De esta manera, usted podrá cobrar un monto de 6 mil pesos bimestral.

¿Qué debe hacer? Para realizar el procedimiento, le brindamos todos los pasos y seleccionar el estado, municipio o alcaldía, para conocer tu dirección más cercana.

A través de sus canales oficiales se dieron a conocer las fechas exactas, donde miles de ciudadanos podrás registrarte desde el 11 al 17 de diciembre. Además, debes estar atento de la letra de tu primer apellido.

Según lo confirmado por la Secretaría de Bienestar, dependencia encargada de los diferentes programas sociales federales, será a partir del primer depósito del mes de enero de 2024 cuando las personas mayores de 65 años puedan ser beneficiadas con un monto de 6 mil pesos bimestrales en sus cuentas del Banco del Bienestar.

De esta forma que, a la fecha, los tres programas sociales primordiales en la actualidad para personas que pertenecen a grupos vulnerables y desprotegidos en México son los siguientes:

  • Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
  • Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
  • Becas para el Bienestar Benito Juárez

Fecha de registro para la pensión

Ariadna Montiel, titular de la Secretaría del Bienestar, dio a conocer el calendario con todos los días disponibles para poder registrarse. Cabe destacar que en esta pensión, a diferencia de la del IMSS o ISSSTE, a los adultos mayores se les deposita de acuerdo con la letra inicial de su apellido:

  • A – B – C: 11 y 18 de diciembre
  • D – E – F- G – H: 12 y 19 de diciembre
  • I – J – K – L – M: 13 y 20 de diciembre
  • N – Ñ – O – P – Q – R: 14 y 21 de diciembre
  • S – T – U – V – W – X – Y – Z: 15 y 22 de diciembre

Todas las iniciales: 16, 17 y 23 de diciembre.

¿Qué documentos debes llevar para la inscripción?

Identificación oficial (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad).

  • Acta de nacimiento legible.
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial).
  • Teléfono de contacto para dar seguimiento a tu trámite.

La tarde de este viernes 8 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), sostuvo un encuentro con simpatizantes del municipio de Ixtlahuaca, en el Estado de México, a quienes les dio buenas noticias, pues confirmó que, a partir de enero del 2024 habrá aumento en el pago de programas sociales, entre los que destaca el de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores.

¿Qué es la Pensión Bienestar?

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBAM) es el sucesor del Programa Pensión para Adultos Mayores, que fue puesto en práctica en el 2013.

Este programa tiene la finalidad de garantizar el acceso a la protección social a la población adulta mayor por medio del otorgamiento bimestral de una pensión no contributiva.

¿Qué es el Pago de Marcha?

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento. (CON INFORMACIÓN DE: MIX)

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