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Suaviza gobierno federal el golpe a los contribuyentes

Beneficios fiscales para los sectores de dulces, hotelería, importación y venta de turbosinas, así como facilidades a empresas mineras y los pequeños contribuyentes, se establecen en la miscelánea fiscal
Beneficios fiscales para los sectores de dulces, hotelería, importación y venta de turbosinas, así como facilidades a empresas mineras y los pequeños contribuyentes, se establecen en la miscelánea fiscal

El Gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece medidas de simplificación administrativa para aminorar los efectos de la aplicación de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Especial a Producción y Servicios (IEPS) y a combustibles fósiles, entre otros

México, D.F., 27 de diciembre de 2013.- Beneficios fiscales para los sectores de dulces, hotelería, importación y venta de turbosinas, así como facilidades a empresas mineras y los pequeños contribuyentes, fueron establecidos por el Gobierno federal con la finalidad de reducir los efectos que tendrá la aplicación de la reforma fiscal recién aprobada.

El Gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece medidas de simplificación administrativa para aminorar los efectos de la aplicación de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Especial a Producción y Servicios (IEPS) y a combustibles fósiles, entre otros.

En el caso de chicles y gomas de mascar, la reforma indica que estarán sujetos a tasa de IVA a partir de 2014, al tiempo que se les aplicará el IEPS en el caso de que tengan una densidad calórica mayor de 276 kilocalorías por cada 100 gramos. El decreto apunta que, en este último caso, no serán afectados por el IVA.

También los servicios de hotelería quedarán libres de IVA, dando un estímulo fiscal equivalente por esa tasa a las empresas hoteleras, así como a las personas que organicen eventos en centros de convenciones cuando se trate de organizadores residentes en el extranjero.

Por otro lado, dado que en la reforma fiscal se aprobó un impuesto especial a combustibles fósiles, el decreto considera que eso podría afectar la competitividad de las líneas aéreas mexicanas frente a las internacionales porque impactaría en el precio de la turbosina.

Por lo tanto, se les otorgará un estímulo fiscal a los importadores o vendedores de turbosina, equivalente a la carga fiscal que represente dicho impuesto, con la finalidad de que no se traslade ningún efecto a las líneas aéreas nacionales o extranjeras.

También se darán facilidades para que las empresas mineras que tienen una concesión puedan pagar el derecho especial y extraordinario que se aplicará sobre sus ingresos anuales.

“Al tener que efectuar en una sola exhibición el pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, se estima conveniente otorgar, como facilidad administrativa, el que los contribuyentes puedan efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta de los derechos anuales, con lo cual se disminuye el efecto instantáneo de realizar el pago de forma anual”, indica el documento.

Asimismo se establecen algunas facilidades administrativas para los contribuyentes. Entre otras, se permitirá que en 2014 no se consideren como parte de los ingresos acumulables aquellos obtenidos por intereses. Esto aplicará a la declaración anual 2013 que se presentará el próximo año.

Los negocios que ahora están en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y que tendrán que iniciar su transición al Régimen de Incorporación Fiscal también gozarán de beneficios fiscales adicionales a los planteados por la reforma aprobada.

Estos negocios ahora tendrán que facturar cuando el cliente lo solicite y por lo tanto deberán desglosar el pago de IVA. Para no afectarlos, el decreto señala que se establecerá un estímulo fiscal equivalente a ese impuesto, es decir, se les libera de la carga de pagar IVA.

Para las empresas que venden a plazos también se ampliaron los beneficios que ya contempla la Ley del ISR de 2014.

La Ley permite que se acumulen a los ingresos sólo las ventas que se vayan cobrando y establece la posibilidad de que el pago del impuesto por ventas anteriores a 2014 se difiera en dos ejercicios fiscales.

Además de eso, el decreto establece que el impuesto se page en tres partes: 33.4 por ciento en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3 por ciento en el segundo ejercicio inmediato y el resto en el siguiente.

En el tema de donatarias autorizadas, éstas tienen un beneficio fiscal que les permite acreditar el pago de ISR, el cual termina el 31 de diciembre. El decreto señala que se amplía dicho beneficio hasta el cierre de 2015. (CON INFORMACIÓN DE: REFORMA).

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