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SCJN discutirá posibilidad de que menores puedan cambiar de género

La ministra Norma Piña propone conceder el amparo a un menor de edad que busca cambiar su acta de nacimiento

Ciudad de México, 13 de octubre de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto discutir este miércoles un proyecto de resolución que declara inconstitucional diversos artículos del Código Civil y del Reglamento del Registro Civil, ambos de la Ciudad de México, que establecen como requisito tener 18 años para que una persona pueda modificar su género en el acta de nacimiento.

De aprobarse, el Alto Tribunal abriría la puerta para que los menores de 18 años modifiquen sus actas de nacimiento para ajustarlas a su identidad sexo genérica, sin necesidad de pasar por un juicio.

La ministra Norma Piña propone conceder el amparo a un menor que busca cambiar su acta de nacimiento, directamente en el Registro Civil, a través de un trámite administrativo y no mediante un juicio.

El Registro Civil le indicó al menor que al no tener los 18 años cumplidos no podía hacerse el cambio en su acta de nacimiento, motivo por el cual buscó un amparo, el cual fue negado.

El juez de distrito argumentó que la modificación de su acta de nacimiento no puede realizarse directamente ante el Registro Civil antes de que cumpla los 18 años, ni siquiera por conducto de sus padres o de quien ejerza la patria potestad, sino que debía hacerlo mediante un juicio.

No obstante, la ministra Piña Hernández considera que el derecho a la identidad personal y particularmente al de la identidad de género están relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es de vital importancia para el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero.

Agregó que el derecho a definir la identidad sexual y de género no es exclusivo de las personas mayores de edad y afirmar lo contrario sería tanto como decir que los menores de edad no tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En su proyecto, la ministra señala que son inconstitucionales el artículo 135 Quater, fracción II, del Código Civil, como el diverso 69 ter, primer párrafo, en su porción normativa que dice: “mayor de dieciocho años” del Reglamento del Registro Civil, ambos de la Ciudad de México, ya que “en ellos es donde se excluye injustificadamente a las personas menores de 18 del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida”.

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