DenunciasDestacadas

Ayuntamiento de Tanhuato incumple recomendación de la CEDH

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
La autoridad municipal aceptó la recomendación pero no la cumplió, por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

Vecinos de las calles Francisco I. Madero y Héroes de Chapultepec se quejaron ante este organismo, luego de que la autoridad municipal de Tanhuato les estaba cobrando la cantidad de $ 1, 250 pesos por metro lineal, por concepto de obras de pavimentación; y les condicionó el cobro del predial y el agua potable de no cubrir esa cantidad

Morelia, Michoacán, 15 octubre de 2015.- El Ayuntamiento de Tanhuato no cumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por el concepto de prestación indebida del servicio público.

Vecinos de las calles Francisco I. Madero y Héroes de Chapultepec se quejaron ante este organismo, luego de que la autoridad municipal de Tanhuato les estaba cobrando la cantidad de $ 1, 250 pesos por metro lineal, por concepto de obras de pavimentación; y les condicionó el cobro del predial y el agua potable de no cubrir esa cantidad.

Los quejosos indicaron que por su situación económica les era imposible cubrir esa cantidad, además de que la autoridad en ningún momento se puso de acuerdo con ellos para realizar dichas obras y acordar el costo de las mismas.  Y mientras  no cubrieran ese gasto no contarían con el vital líquido en sus viviendas.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 031/2015 dirigida al Ayuntamiento de Tanhuato en la que le solicita girar instrucciones a los funcionarios del municipio a fin de que se abstengan de impedir o restringir los pagos correspondiente al predial y al servicio de agua potable a los quejosos. Y para reanudar de manera inmediata el servicio de agua.

La autoridad municipal aceptó la recomendación pero no la cumplió, por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba