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Diputados pretenden desechar iniciativa provida en Michoacán

En la misma sesión de pleno del Congreso del Estado, la Comisión de Puntos Constitucionales pretende dar aval a incluir ideología de género en el artículo 1 de la Constitución Política de Michoacán

Morelia, Michoacán, 17 de agosto de 2021.- Este martes 17 de agosto, algunos diputados pretenden desechar en sesión de pleno del Congreso del Estado de Michoacán una iniciativa ciudadana para garantizar constitucionalmente el derecho a la vida desde la concepción.

Al mismo tiempo, la Comisión de Puntos Constitucionales pretende dar aval a incluir ideología de género en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

Puntos Constitucionales incumple la ley

A principios de la 74 Legislatura local, en 2018, se presentó una iniciativa ciudadana por parte de la abogada Adriana Saucedo Torres para reformar el artículo 2 de la Constitución Política de Michoacán.

Dicha propuesta tiene por objetivo proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural.

Sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales incumplió rampantemente con su obligación de dictaminar el “ha lugar” o el “no ha lugar” en los términos que ordena la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.

De acuerdo con el artículo 243, las comisiones tienen 90 días naturales para dictaminar una iniciativa y pueden solicitar una única prórroga por otros 90 días naturales en caso de ser necesario:

ARTÍCULO 243. Las comisiones a las que se turnen iniciativas y demás asuntos a consideración del Pleno, deben rendir su dictamen al Congreso por escrito, dentro de los noventa días hábiles siguientes a su recepción.

Tratándose de iniciativas en las que la Comisión requiera de mayor tiempo para su estudio, antes de que fenezca el plazo por única ocasión, podrán presentar ante el Pleno solicitud fundada de prórroga hasta por igual plazo.

Es decir que la iniciativa en mención debió haber sido dictaminada en los primeros meses de la Legislatura y no casi tres años después, como está ocurriendo.

Entre los argumentos que la Comisión de Puntos Constitucionales alude para declarar el “no ha lugar” a proceder al estudio de fondo de la iniciativa se encuentra que la propuesta es “redundante”, “reiterativa” y “más restrictiva en sentido gramatical”.

Complacientes con la ideología de género

Pese a lo anterior, en la misma sesión de pleno, la misma Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen en el cual propone declarar el “ha lugar” al estudio de fondo a una iniciativa sobre ideología de género para reformar el artículo 1 de la Constitución Política de Michoacán.

Argumentan los diputados de ese grupo de trabajo que el objetivo es incorporar los términos orientación sexual”, “expresión de género” y “características sexuales” como “elementos de no discriminación hacia la persona”.

Irónicamente, incluir esos términos en el texto constitucional sí resulta  “redundante” y “reiterativo”, puesto que la discriminación ya está prohibida en la Constitución y en todas las leyes secundarias de Michoacán.

Además, el texto propuesto resulta “más restrictivo en sentido gramatical”, porque la misma iniciativa plantea obligar a las autoridades a “adoptar medidas de acción afirmativa”, que en los hechos se traduce como “imponer medidas sin buscar consensos”.

Otra posible irregularidad

Los dos dictámenes mencionados son de iniciativas relacionadas con reformas constitucionales.

Al respecto, el artículo 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado establece que “los dictámenes relativos a reformas constitucionales e iniciativas de Ley, deben recibir siempre dos lecturas en sesiones distintas. La segunda de ellas, se hará en la sesión en que se vaya a debatir y votar”. 

Sin embargo, en la orden del día para este martes se establece en ambos casos que los dictámenes serán leídos por primera vez, discutidos y votados en la misma sesión, lo que contraviene lo antes expresado.

Aunque muchas veces en la práctica parlamentaria se pasan disposiciones por alto, de acuerdo con la Ley Orgánica, «sólo puede dispensarse el requisito de la segunda lectura cuando se califique de urgencia notoria por acuerdo expreso de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno y se hayan distribuido o publicado en la Gaceta Parlamentaria», lo que evidentemente no ocurrió.

Las condiciones para que se califique la urgencia notoria (las cuales evidentemente no se cumplen) son las siguientes: 

  1. La existencia de riesgo de que por el simple transcurso del tiempo fenezcan derechos u obligaciones; 
  2. Que los hechos sobre los que se resuelvan generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto, de que se trate, pues de no hacerlo traería consecuencias negativas para la sociedad; y,
  3. Que no se traduzca en afectación a principios o valores democráticos.

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