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La muerte y el fisco (Por: Jorge Álvarez Banderas)

A propósito de la víspera de la ya tradicional noche de muertos, es adecuado recordar a la muerte desde el ámbito fiscal o tributario

Morelia, Michoacán, 01 de noviembre de 2021.- Los familiares de Lolita y Justino Morales, aquellos servidores públicos ejemplares que laboraban para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los años 70’s y 80’s, ahora les recuerdan con sus altares de muertos, llenos de imágenes, flores, cruces, comida, calaveras de azúcar, ponche y  demás símbolos entre los que sobresale un intenso olor a copal, seguramente junto con sus declaraciones impositivas, estas últimas dentro de sus objetos personales.

A propósito de la víspera de la ya tradicional noche de muertos, es adecuado recordar a la muerte desde el ámbito fiscal o tributario; por un lado es conveniente precisar que las obligaciones en general no se extinguen con la muerte de la persona, si el difunto contribuyente al momento de su deceso cuenta con un patrimonio, este responderá frente a terceros respecto de dichas obligaciones, incluidos en estos tanto al fisco federal como a los fiscos, estatales o municipales según sea el caso, quedando a cargo de cumplir con las obligaciones pendientes de pago el albacea designado en vida por el propio contribuyente en su testamento o en su caso por la persona que el juez que conozca del asunto designe, una vez fallecido el causante e iniciado el juicio relativo.

La muerte tampoco es obstáculo para que deje correr el término prescriptivo de dichas obligaciones; eso sí, la muerte en materia fiscal permite adquirir la connotación jurídica de “fecha cierta”, como requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales; en materia penal, la legislación penal establece límites al ius puniendi; verbigracia, la muerte del delincuente fiscal entre otros.

Lo cierto es que en los altares de la noche de muertos no se visualizan como parte de la ofrenda, las declaraciones de impuestos, contrario a otros elementos, con lo que se recuerdan a los familiares que ya no están presentes; la tradicional ofrenda de noche de muertos en México, es una muestra clara que a nuestros deudos no les gustaba contribuir con el gasto público, seguramente lo hacían, pero no como un gusto, sino como una obligación constitucional, bajo la amenaza de la entonces “cruzada contra la evasión fiscal”, o bien con aquel “cumples y te encuentras con Lolita, o fallas y te encuentras con Dolores” ¿Los recuerdas? 

@lvarezbanderas

Legislar al vapor (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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