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La soberanía nacional (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La soberanía nacional ya no reside en el pueblo, el pueblo la cedió en 1857 y desde entonces el pueblo la ejerce por medio de los poderes de la unión

Morelia, Michoacán, 21 de diciembre de 2023.- En 1857 el constituyente originario al redactar la entonces Constitución de la República Mexicana en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano, consignó en el artículo 39 en tiempo presente que:

La soberanía nacional reside  esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Al redactar el artículo 40 siguiente, alude a una voluntad difícilmente de creer, a pesar de que entonces el país tenía menos de 8 millones de habitantes, pero no contaba con medios de comunicación y de consulta como los actuales: 

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Mientras que al redactar el artículo 41, deja sin sentido ya el anterior artículo 39 al establecer lo siguiente:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir á las estipulaciones del pacto federal.

Bajo la anterior redacción, el pueblo desde 1857 ya no tiene soberanía al habérsela cedido al constituyente originario y este disponer que dicha soberanía se ejerce a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; los numerales 38 y 39 con la reforma sufrida en 1917, dejando del lado a Dios y cambiando la denominación de la nación a “Estados Unidos Mexicanos”, siguen consignando lo mismo, a excepción del artículo 40 que hace un cambio de forma, al hablar en plural ahora, cuando alude al “régimen interior”; la “laicidad” fue agregada en el artículo 40 hasta 2012 en la administración de Felipe Calderón Hinojosa.

Como se puede ver, la Carta Magna consigna una historia fundamental, cada artículo lleva una secuencia además de numérica, de una relatoría de supuestos hechos, tal como que en su momento la soberanía nacional residía en el pueblo y el pueblo renunció a ella para que la tomara el constituyente originario y éste decidiera que dicha soberanía se ejerciera por medio de los poderes de la unión.

Hoy el Gobierno Federal azuza a la población, mediante la utilización del texto del artículo 39 en un comunicado, sobre la necesidad de “renovar” el poder judicial federal, uno de los poderes de la unión precisamente, para que sea vía elección popular la designación de sus titulares, tal como se establecía en 1857; es cierto, en dicho año los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran electos por el pueblo, una población total de menos de 8 millones de habitantes diseminados en un territorio, donde las comunicaciones eran precarias.

La soberanía nacional ya no reside en el pueblo, el pueblo la cedió en 1857 y desde entonces el pueblo la ejerce por medio de los poderes de la unión, es importante recordar que nuestra Constitución desde 1857 establece que es una norma vigente de manera permanente en el tiempo, que solo puede ser adicionada o reformada (nunca derogada ni mucho menos abrogada), por el constituyente permanente compuesto por los poderes de la unión y la mayoría de las legislaturas de los estados, que su inobservancia conlleva a una sanción de ser juzgados, tal como se establecía en un origen en el artículo 128, hoy 136 vigente.

Cualquier cambio en la estructura de los poderes de la unión, debe ser por medio de ellos mismos, el pueblo solo cuenta con una serie de derechos, como el de votar en las elecciones populares (fracción I, artículo 35 constitucional); que la actual administración no nos confunda: el derecho a la revolución no existe; al que provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste, debe ser objeto de una sanción. 

@lvarezbanderas

Un pleonasmo constitucional (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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