DestacadasPolítica

Por delitos electorales, otra denuncia del PRD contra Ramírez Bedolla

Esto, por la indebida promoción de la imagen del abanderado morenista desde las redes sociales institucionales de la Secretaría de Cultura de Morelia

Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2021.- Por la promoción del candidato de Morena al gobierno de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al titular de la Secretaría de Cultura de Morelia, Fernando Fuerte Soto.

A través de su representante legal, David Alejandro Morelos Bravo, el PRD denunció ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a Fernando Fuerte, Alfredo Ramírez y quien resulte responsable.

Esto, por la indebida promoción de la imagen del abanderado morenista desde las redes sociales institucionales de la dependencia municipal, y el uso de recursos públicos para el posicionamiento de Ramírez Bedolla.

Estas acciones constituirían la comisión y participación de hechos constitutivos de delito, previstos por los artículos 243 fracción VIII y 312, del Código Penal para el Estado, en relación directa con los artículos 11 fracciones III y IV, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en agravio del PRD, refirió David Alejandro Morelos.

Por “error”, Gobierno de Morelia difunde campaña de Alfredo Ramírez

Recordó que el pasado 19 de mayo, la Secretaría de Cultura de Morelia publicó en sus redes sociales institucionales información acerca de la agenda de campaña de Ramírez Bedolla, que incluía detalles de la gira y de diversos actos de proselitismo, “vulnerando con ello los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda”. 

Esta publicación, ilegal, fue difundida masivamente en los perfiles oficiales de la Secretaría de Cultura y en las redes sociales Twitter y Facebook, “e incluyó fotografías relativas a los actos de campaña del candidato Alfredo Ramírez Bedolla, lo que es contrario a las disposiciones legales”.

Y es que las redes sociales institucionales “son de carácter público y pagadas con fondos públicos, lo que resulta una grave afectación a la sociedad y al erario gubernamental”, y este manejo, constituye una conducta ilícita prevista en el artículo 11 fracciones III y IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que marca multas económicas y prisión de hasta nueve años al servidor público que incurra en este tipo de delitos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba