Editoriales

De “alzados” a “burócratas” / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La integración de los miembros de las autodefensas en Michoacán a los Cuerpos de Defensas Rurales, cambia su statu quo, pero… ¿y los autodefensas presos de Aquila?

Morelia, Michoacán, 05 de febrero de 2014.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de defensa nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia, se compone por: unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y establecimientos de educación militar.

Los Cuerpos de Defensas Rurales de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.

Los Cuerpos de Defensa Rurales se forman con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considera para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en unidades del activo.

Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el artículo 52 de dicho ordenamiento legal, donde se contiene que el funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada unidad, dependencia o instalación del ejército y fuerza aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos.

El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, están sujetos al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.

Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como soldados miembros del activo. La integración de los miembros de las autodefensas en Michoacán a los Cuerpos de Defensas Rurales, cambia su statu quo, pero… ¿y los autodefensas presos de Aquila?

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