Editoriales

La Guardia Nacional / Jorge Álvarez Banderas

 

Ocho veces son las que aparece citada la “Guardia Nacional” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857
Ocho veces son las que aparece citada la “Guardia Nacional” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857

Morelia, Mich., 19 de junio de 2013.- Ocho veces son las que aparece citada la “Guardia Nacional” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de febrero de 1857, mientras que en la de 1857 se alude en cinco ocasiones; la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere a la “Guardia Nacional” en once momentos en los textos de cada tesis, nunca en el rubro, sin definirla, en tesis aisladas sucede lo mismo hasta en doce de sus criterios.

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos consigna en su artículo 4º. que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; compuestos por unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar; unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y en ninguno de sus apartados alude a la “Guardia Nacional”.

El legislador federal en uso de sus atribuciones, debía empeñarse en formalizar a la “Guardia Nacional” y con ello dar otra cara al restablecimiento del orden social, una guardia con responsabilidades de la seguridad pública nacional; en Michoacán de una u otra manera, la sociedad civil cansada de la inseguridad social y del “orden alterno” crea sus “Guardias Comunitarias” fuera del orden legal, la clase política en el poder niega la existencia de dichos grupos, mientras que la clase política opositora demuestra lo contrario. El último lugar donde recientemente se anuncia la creación de estos cuerpos de defensa es en Aquila, un municipio ubicado en la sierra madre del sur, con una salida amplia al oceáno pacífico, cuenta con un poco más de veinte mil habitantes integrados en 481 localidades, en la cabecera municipal su población es de cerca de 1,689 habitantes.

La herramienta para dotar de seguridad efectiva a la población mexicana se encuentra desde hace ya 156 años en la Carta Magna, sería bueno qué el Congreso de la Unión la haga cumplir.

Con su omisión se violentan nuestros Derechos Humanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de febrero de 1857:

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;

Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba