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SCJN: AR 750/2015 / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El miércoles 20 entrante, la Primera Sala de la SCJN conocerá del proyecto que presentará la ministra Norma Lucia Piña sobre la naturaleza jurídica de la UMSNH y su autonomía universitaria, previo a entrar al estudio de si se vulnera o no el derecho humano al acceso a la educación

Morelia, Michoacán, 14 de abril de 2016.- El miércoles 20 entrante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá del proyecto que presentará la ministra Norma Lucia Piña Hernández mediante el cual se pretende resolver por segunda ocasión el juicio de amparo en revisión 750/2015 interpuesto por el Consejo Universitario y Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, precisamente en la víspera del CCXVII aniversario de la instauración de los estudios de Derecho en Michoacán.

El proyecto resuelve sobre la naturaleza jurídica de la UMSNH y su autonomía universitaria, previo a entrar al estudio de si se vulnera o no el derecho humano al acceso a la educación, ya que la UMSNH en la administración del Rector Salvador Jara Guerrero, llegó a condicionar la inscripción o reinscripción de los alumnos universitarios en los niveles medio superior y superior por acuerdo del 29 de agosto de 2013, al pago de una cuota a partir del mes de febrero de 2014 y con ello se transgredía el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que nuestra constitución local a partir de la reforma del 6 de agosto de 2010, establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura.

Este proyecto sujeto a votación en la fecha arriba indicada, determina que el derecho humano a la educación, por lo que hace a nuestro sistema jurídico, está reconocido tanto en la Constitución Política Federal como en diversos tratados internacionales, debiendo ser este extendido gradualmente por imperativo derivado del principio de progresividad, como aconteció en Michoacán.

Uno de los agravios torales expuesto por las autoridades recurrentes se basa en el contenido y alcance de la autonomía universitaria, respecto de lo cual el proyecto considera que el sentido de la autonomía universitaria es proteger el principio de libre enseñanza (libertad de cátedra, de investigación, y de examen y discusión de las ideas), indispensable para la formación y transmisión del conocimiento. Dicho con otras palabras, la autonomía universitaria tiene como finalidad proteger las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior.

Por lo tanto, si el derecho humano a la educación superior, en determinado momento, incluye la nota de gratuidad; la facultad de administración del patrimonio derivada de la autonomía universitaria no puede invocarse en modo alguno como razón suficiente para desconocer ese aspecto del derecho humano, pues en ese supuesto, es evidente que la autonomía universitaria, en lo tocante a la administración del patrimonio, habría quedado limitada a procurar la obtención de recursos por cualquier medio lícito que no implique vulnerar la gratuidad de la educación.

La UMSNH se señala, puede obtener ingresos por los servicios que presta, pero las cuotas de inscripción reclamadas por la alumna quejosa deben entenderse como excluidas de los ingresos que la universidad puede cobrar, ya que la universidad pública es una de las destinatarias de la norma constitucional respecto de la gratuidad de la educación, ya que de no serlo así, el legislador local de manera expresa así lo hubiese manifestado; aunado a que por un artículo transitorio del Decreto de reforma a la Constitución del Estado, quedan derogadas todas las normas de la Ley Orgánica que pudieran ser incompatibles con la gratuidad de la educación.

Finalmente, el proyecto resuelve que la autonomía universitaria por regla general, no puede invocarse para frustrar o restringir algún aspecto del derecho que está llamada a servir, como, en el caso, la gratuidad de la educación superior, por lo tanto confirmaría la sentencia recurrida favorable a la estudiante quejosa,  determinando que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la estudiante en contra de todos los actos reclamados de cada una de las autoridades responsables (Gobierno del Estado y UMSNH) para el efecto de que estas se abstengan de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la quejosa, esto es, como mínimo, evitar cobrarle las cuotas de inscripción durante su educación superior.

Los eslabones de esta cadena están completos, esperemos la votación para anunciar la victoria que mediante el proyecto se avizora, para el beneficio de los valientes estudiantes nicolaitas tornados en quejosos en las decenas de juicios de amparo pendientes de resolver en revisión, lo que permitirá evitar el cobro de dichas cuotas para todos, aspecto que a la fecha la actual administración ha cesado en cobrar.

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