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Silvano no será abanderado del PES; TEPJF revoca candidatura

Los empresarios se mostraron muy interesados en las propuestas del candidato y compartieron la visión de Silvano para traer soluciones al estado y al municipio
Silvano Aureoles no será abanderado del PES.

De acuerdo a la resolución del Tribunal Federal, la misma suerte correrán las candidaturas comunes del PRD para ayuntamientos

Morelia, Michoacán, 13 de mayo de 2015.- El Tribunal Federal Electoral revocó la candidatura común de Silvano Aureoles Conejo con el Partido Encuentro Social; el PES deberá buscar nuevo candidato en un plazo no mayor a las 48 horas.

Inicialmente, el Instituto Electoral de Michoacán había admitido el registro de la candidatura común de Aureoles Conejo con diversos partidos; ante ello, el PRI apeló pero el Tribunal Estatal desestimó sus argumentos.

Hoy, en sesión, la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral admitió el recurso y tiró el acuerdo, bajo el argumento de que los partidos de nueva creación no pueden coaligar o ir en candidatura común.

En la sentencia de la Sala Superior se ordena revocar la candidatura de Silvano aureoles y dar 48 horas al PES para que nombre nuevo candidato.

El equipo de prensa de Ascención Orihuela difundió de inmediato la resolución y en el argumento jurídico que presentó, insistió que la candidatura común con el PES validada por el IEM a través del acuerdo CG-74/2015, es violatorio de los principios de objetividad, certeza, legalidad, equidad e imparcialidad que consignan nuestro marco legal vigente.

Es así que «los partidos políticos que participan por primera ocasión en un proceso electoral local, no han acreditado la representación suficiente para ser sujetos de los mismos derechos de aquellos que han demostrado tener una fuerza electoral representativa; por lo tanto, el requisito de temporalidad que impone el precepto impugnado tiene por objeto que los partidos políticos de reciente registro, que carecen de antecedentes electorales y de una fuerza electoral acreditada por no haber participado en procesos electorales previos, solamente puedan participar en los próximos comicios en forma independiente y no mediante una coalición o fusión, pues de los resultados que logren hasta entonces es que podrán acreditar que mantienen vigente su registro y que cuentan con una representatividad suficiente que les permita equitativamente ser sujetos de los mismos derechos de los que gozan los partidos políticos que ya demostraron tener esa representatividad, circunstancia que no podría apreciarse objetivamente respecto de aquellos que no han participado en un proceso electoral y que, por ende, es necesario que primero actúen de manera individual para demostrar tales extremos».

«Por tanto es un imperativo, que los Partidos Políticos de registro reciente, demuestren la fuerza real que tiene el partido de reciente creación o de reciente acreditación en un proceso comicial, cuestión que le permitirá demostrar si cuenta con el suficiente apoyo electoral en lo individual para obtener un porcentaje que le permita, por lo menos, conservar el registro, acceder a las prerrogativas estatales e, incluso, a algún cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, lo que evidentemente se vería incompleto si desde la primera incursión estatal lo hace a través de la figura de candidatura común, postulando junto con otro instituto político a un mismo candidato al que ya la ciudadanía identifica y no por el partido de reciente creación sino por su militancia declarada y reconocida en este caso al Partido de la Revolución Democrática, de lo que dolosamente se aprovecha el Partido Encuentro Social y el propio candidato».

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